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Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 200/2021

RESFC-2021-200-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2021

VISTO el Expediente EX-2017-28204939-APN-DMEYD#AABE y sus asociados, la Ley Nº 23.967, los Decretos Nros.156 de fecha 20 de enero de 1992, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y 1.096 de fecha 4 de diciembre de 2018 y las Resoluciones Nros. 59 de fecha 19 de febrero de 2019 (RESFC-2019-59-APN-AABE#JGM) y 469 de fecha 5 de noviembre de 2019 (RESFC-2019-469-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramitó la venta en forma directa a sus ocupantes de parte de las parcelas originadas en el plano de mensura característica 63-4-2006 que componen el Barrio 3 DE ENERO, en la Localidad de VILLA FIORITO, Partido de LOMAS DE ZAMORA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado bajo el CIE Nº 600275488.

Que en el marco del proceso de regularización dominial que llevó adelante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo ejecutor de la Ley N° 23.967, por Resolución N° 59 de fecha 19 de febrero de 2019 (RESFC-2019-59-APN-AABE#JGM) se aprobó la venta directa, entre otras, de las parcelas originadas en el mencionado Plano, a favor de los grupos familiares ocupantes.

Que por el artículo 6° de la mencionada Resolución N° 59/19, se aprobó el modelo del instrumento por el cual se acuerdan las condiciones de venta, a ser suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y los ocupantes relevados, que como ANEXO IV (IF-2019-06677181-APN-DAC#AABE) formó parte integrante de la misma.

Que seguidamente el entonces Director de Asuntos Comunitarios de esta Agencia, en representación del ESTADO NACIONAL, suscribió con los adjudicatarios que se encontraban en cumplimiento de los requisitos del programa, las respectivas Actas Acuerdo – Ley 23.967 en relación a cada inmueble.

Que en consecuencia, por Resolución Nº 469 de fecha 5 de noviembre de 2019, se aprobaron las Actas Acuerdo – Ley 23.967 celebradas con los adjudicatarios de los inmuebles en trato de conformidad con lo dispuesto en la cláusula tercera de las mismas y se dio intervención a la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a efectos de otorgar las correspondientes escrituras traslativas de dominio.

Que finalmente, entre los días 12 y 16 de julio de 2021 se procedió a la suscripción de las escrituras traslativas de dominio y de afectación al Régimen de Protección de la Vivienda con los beneficiarios de las Actas Acuerdo - Ley 23.967 aprobadas.

Que no obstante, pese a que en la cláusula quinta inciso d) del Acta Acuerdo - Ley 23.967 se establece como obligación del beneficiario la de comparecer al acto escritural en la fecha y el lugar que fije la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se registraron CATORCE (14) casos de ausencia injustificada que impidieron perfeccionar las operatorias de transferencia.

Que conforme lo dispone la cláusula sexta de las Actas, la falta de cumplimiento por parte del Beneficiario de cualquiera de sus obligaciones pactadas en el Acuerdo y/o en el supuesto de falsedad u ocultamiento en las declaraciones o la documentación presentada darán lugar a la resolución de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna.

Que asimismo el Plan de Pagos agregado como Anexo III de las Actas Acuerdo dispone en su cláusula primera que el primer vencimiento de la obligación de pago se produce al mes siguiente a la suscripción de la escritura traslativa de dominio, por lo que no se efectuó en ninguno de estos casos pago alguno sobre los inmuebles en trato.

Que por lo expuesto, ante el incumplimiento mencionado corresponde revocar las Actas Acuerdo - Ley 23.967 suscriptas sin que dicho acto genere derecho a indemnización alguna a favor de los beneficiarios.

Que por otro lado, en el tiempo transcurrido entre la suscripción de las Actas Acuerdo y la convocatoria a la suscripción de las escrituras traslativas de dominio se registró el fallecimiento de TRES (3) de los beneficiarios de las operatorias de transferencias.

Que en todos los casos, existe un segundo beneficiario del inmueble que continúa ocupando el mismo con fines de vivienda única, familiar y de habitación permanente en cumplimiento de los requisitos del programa de regularización dominial.

Que considerando las circunstancias económicas, sociales y familiares de los adquirentes y la finalidad de la operatoria de regularización dominial, deviene oportuno continuar con la transferencia del inmueble únicamente en favor del beneficiario ocupante.

Que con fecha 3 de julio del año 2007 se suscribió entre la entonces SUBSECRETARÍA DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, sucesora de la COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES – PROGRAMA ARRAIGO y la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, un Convenio con el propósito de realizar las escrituras traslativas de dominio en el ámbito de actuación de dicha Subsecretaría en el marco de la Ley Nº 23.967.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Revócanse las Actas Acuerdo – Ley 23.967 suscriptas por el entonces Director de Asuntos Comunitarios de esta Agencia, en representación del ESTADO NACIONAL, con los adjudicatarios de los inmuebles ubicados en el Barrio 3 DE ENERO, en la Localidad de VILLA FIORITO, Partido de LOMAS DE ZAMORA, Provincia de BUENOS AIRES, cuyas especificaciones se detallan en el ANEXO (IF-2021-87448299-APN-DAC#AABE) que integra la presente.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese continuar el proceso de regularización dominial del inmueble identificado catastralmente como Partido: 63 - Circunscripción: XII - Sección: A - Manzana: 71 - Parcela: 21 y bajo el CIE Nº 06-0027548-8-233 únicamente en favor de la Señora Rosa Alcida CHENA FERNANDEZ (D.N.I. Nº 94.675.168).

ARTÍCULO 3º.- Dispónese continuar el proceso de regularización dominial del inmueble identificado catastralmente como Partido: 63 - Circunscripción: XII - Sección: A - Manzana: 92 - Parcela: 16 y bajo el CIE Nº 06-0027548-8-48 únicamente en favor del Señor Mario Raul MAIDANA (D.N.I. Nº 21.341.829).

ARTÍCULO 4º.- Dispónese continuar el proceso de regularización dominial del inmueble identificado catastralmente como Partido: 63 - Circunscripción: XII - Sección: A - Manzana: 71 - Parcela: 1 y bajo el CIE Nº 06-0027548-8-264 únicamente en favor de la Señora Marcelina VILLAZON VARGAS (D.N.I. Nº 94.407.988).

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese la presente medida a cada uno de los interesados y vincúlese a los Expedientes mencionados en el ANEXO.

ARTÍCULO 6º.- Hágase saber lo aquí resuelto a la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE).

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/11/2021 N° 89643/21 v. 23/11/2021

Fecha de publicación 23/11/2021