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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 439/2021

RESOL-2021-439-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° 04312745/21 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 8.2.1 “Uso de Fuentes Selladas en Braquiterapia”, Revisión 0, la Norma AR 8.2.2 “Operación de Aceleradores Lineales de Uso Médico”, Revisión 1; la Norma AR 8.11.1 “Permisos individuales para el empleo de material radiactivo o radiaciones ionizantes en seres humanos”, Revisión 2, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 03/13, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva.

Que la citada Ley dispone en su Artículo 16, Inciso a), que es facultad de la ARN dictar las normas regulatorias referidas, entre otras, a la seguridad radiológica y nuclear; y, en su Inciso c), otorgar suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para diferentes aplicaciones nucleares, entre las que se incluyen las actividades médicas.

Que la Norma AR 8.2.1 “Uso de Fuentes Selladas en Braquiterapia”, Revisión 0, la Norma AR 8.2.2. Operación de Aceleradores Lineales de Uso Médico”, Revisión 1, la Norma AR 8.11.1 “Permisos individuales para el empleo de material radiactivo o radiaciones ionizantes en seres humanos”, Revisión 2, y la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 03/13, establecen los requisitos y formación adecuada que deben cumplimentar los solicitantes de Permisos Individuales para la realización de prácticas con fuentes selladas en braquiterapia y operación de aceleradores lineales de uso médico, así como para realizar prácticas en instalaciones licenciadas por la ARN para los propósitos “Uso de Equipos de Alta Energía-Acelerador Lineal de Uso Médico” y “Uso de Fuentes Selladas en Braquiterapia en Seres Humanos”.

Que la ARN, en el marco de su rol de autoridad competente en materia de seguridad radiológica y nuclear, reconoce los contenidos mínimos exigibles relacionados con dicha formación a través de los programas respectivos que se presenten para su aprobación, a través de las instituciones académicas que implementen dichos programas.

Que el INSTITUTO MÉDICO DEAN FUNES S.A. conjuntamente con la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA han iniciado ante la ARN los trámites relacionados con el reconocimiento de la “Carrera de Especialización en Radioterapia Oncológica”, a fin de que los egresados dispongan de los permisos emitidos por la ARN como formación teórica y formación clínica activa suficiente para la obtención de Permisos Individuales para los Propósitos “Uso de Fuentes Selladas en Braquiterapia en Seres Humanos” y “Uso de Equipos de Alta Energía-Acelerador Lineal de Uso Médico”.

Que la ACTIVIDAD LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE II Y III y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS han tomado en el trámite la intervención que les compete.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha evaluado los contenidos de formación teórico y práctico de protección radiológica propuestos por el INSTITUTO MÉDICO DEAN FUNES S.A. conjuntamente con la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA, considerando que el cumplimiento del programa permitirá acreditar la formación teórica y formación práctica activa suficiente para la obtención de Permisos Individuales para los propósitos de “Uso de Equipos de Alta Energía-Acelerador Lineal de Uso Médico” y “Uso de Fuentes Selladas en Braquiterapia en Seres Humanos”.

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOSÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) ha evaluado el programa propuesto para la “Carrera de Especialización en Radioterapia Oncológica”, dependiente de la UCC, conforme consta en el Acta CAAR N° 9/21, y recomienda al Directorio de la ARN la aprobación de sus contenidos, asociados a las competencias regulatorias de la ARN.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 10 de noviembre de 2021 (Acta N° 46),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Reconocer la CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN en RADIOTERAPIA ONCOLÓGICA que dicta la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA conjuntamente con el INSTITUTO MÉDICO DEAN FUNES S.A. como formación teórica y formación práctica activa suficiente para postulantes de Permisos Individuales para los propósitos “Uso de Equipos de Alta Energía-Acelerador Lineal de Uso Médico” y “Uso de Fuentes Selladas en Braquiterapia en Seres Humanos” con los contenidos en protección radiológica y carga horaria indicados en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar los términos y condiciones establecidos en el Anexo II de la presente Resolución sobre revalidación y vigencia del programa establecido en el Anexo I a la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIÓLOGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA (UCC), al INSTITUTO MÉDICO DEAN FUNES S.A. y al CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR). Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/11/2021 N° 89199/21 v. 23/11/2021

Fecha de publicación 23/11/2021