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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

Resolución 1166/2021

RESOL-2021-1166-APN-SIP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-97284943- -APN-ONC#JGM, la Decisión Administrativa Nº 344 del 11 de junio de 1997 (B.O. 21-8-07), el Decreto Delegado N.° 1023/01 (B.O. 24-8-01) y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 (B.O. 20-12-19), el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Reglamentario N.° 1030/16 (B.O. 16-9-16) y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 344, del 11 de junio de 1997, se creó el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común (en adelante “SIByS”), con el objeto de establecer criterios uniformes y homogéneos para la identificación de los requerimientos de compras provenientes de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional, su clasificación y codificación; a los efectos de la formulación de los planes anuales de contrataciones, la adquisición de bienes y servicios y la administración de bienes. Que, en dicho marco normativo, y con el objeto de lograr una optimización de procesos y recursos, tanto en la etapa de formulación del presupuesto, como en la de gestión de las contrataciones de Bienes y Servicios, se promovió que los requerimientos sean identificados, denominados, clasificados y codificados de manera uniforme; logrando evaluar la concordancia entre lo programado presupuestariamente y lo efectivamente ejecutado mediante la implementación del SIByS.

Que, a tales fines, SIByS utiliza un catálogo que, a partir del Clasificador por objeto del Gasto del Manual de Clasificaciones Presupuestarias, permite, siguiendo un orden decreciente de agregación, la individualización de los ítems específicos.

Que la Decisión Administrativa precitada, en sus artículos 4º y 6º, facultó a la entonces SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a ejecutar acciones de administración del nomenclador, con expresa potestad de delegar en la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) dicha competencia.

Que en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto Ordenado Por Decreto Nº 438/92), se establecieron las atribuciones del Jefe Gabinete de Ministros, dentro de las cuales se encuentra la de entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público, a la innovación de gestión, a la modernización de la Administración Pública Nacional, al régimen de compras y contrataciones, a las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los servicios postales.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los de “Diseñar, proponer y coordinar las políticas de innovación administrativa y tecnológica del ESTADO NACIONAL en sus distintas áreas, su Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia, Colaborar con las provincias y municipios en sus procesos de innovación administrativa y tecnológica, coordinando las acciones específicas de las Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL; Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de compras del sector público nacional y supervisar las acciones desempeñadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES…” y, entre los de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el de: “…Diseñar, implementar y administrar los sistemas que sirvan de apoyo a la gestión de las contrataciones, los que serán de utilización obligatoria por parte de las Jurisdicciones y Entidades contratantes.”.

Que, en consonancia con ello, el artículo 115 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto N° 1030, de fecha 15 de septiembre de 2016, en su parte pertinente establece: “…El Órgano Rector será la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES el que tendrá por función, además de las competencias establecidas por el Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios y por otras disposiciones, las siguientes: (…) b) Proponer políticas de contrataciones y de organización del sistema, especialmente a fin de promover el estricto cumplimiento de los principios generales a los que debe ajustarse la gestión de las contrataciones públicas. Al efecto tendrá amplias facultades, tales como: (…) 7. Administrar el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios…”.

Que la necesidad de responder a las demandas de la ciudadanía con servicios efectivos y de calidad requiere de la cooperación y la acción conjunta de todos los integrantes del Estado Nacional, de los Estados provinciales, de los municipios, así como también la del sector privado.

Que, atento a ello y al plexo normativo previamente expuesto, con fecha 4 de noviembre de 2021 la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES –en calidad de cedente–, y la CONTADURÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA –en carácter de cesionaria–, suscribieron un Convenio de Cooperación Técnica y Cesión Gratuita, ad-referéndum de esta SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, con el único objeto de ceder en forma gratuita la información del Sistema “SIByS”, a fin de posibilitar la réplica del Nomenclador de Bienes y Servicios que administra la ONC en la órbita de la referida CONTADURÍA.

Que, en tal contexto, se establecieron los alcances del acuerdo, limitados a la entrega de la información contenida en las tablas del Sistema SIByS, en el estado en que se encuentra a la fecha de suscripción del convenio.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha sostenido que la celebración de un convenio ad-referéndum importa someter su eficacia jurídica a un acto de una autoridad de control que condiciona la ejecutoriedad de la convención, pero que no afecta el consentimiento expresado por el órgano competente que concluyó el contrato. (v. CSJN, “Herpazana S.R.L. c/ Banco de la Nación Argentina s/ Contrato Administrativo”, del 16/12/97. Consid. 7º y 8º. Fallos: 320:2808).

Que, en tal sentido, la aprobación otorga ejecutoriedad a un acto que es válido desde su origen; ello así por cuanto dicha aprobación importa una actividad de control posterior y se configura en aquellos supuestos en los que el acto principal, si bien válido, no tiene vitalidad definitiva hasta que la autoridad superior lo aprueba, razón por la cual suele hacerse referencia a una especie de condición suspensiva. Mientras la misma no se cumpla, el acto carece de eficacia y de fuerza ejecutoria (Cfr. GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNANDEZ, Tomás Ramón, Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, págs. 487 y ss. Editorial Civitas, Madrid. 1980; BIELSA, Rafael, Derecho Administrativo, Tomo II, págs. 56 y ss. Editorial La Ley, 1964).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar el referido Convenio individualizado como CONVE-2021-106645788-APN-ONC#JGM, el cual se encuentra incorporado a las actuaciones citadas en el Visto.

Que ha tomado debida intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica y Cesión Gratuita, suscripto el día 4 de noviembre de 2021, entre la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) y la CONTADURÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, el cual tiene por objeto fijar los términos y condiciones, conforme los cuales, la ONC cede a LA CONTADURÍA, en forma gratuita, la información contenida en el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común (SIByS) creado por la Decisión Administrativa Nº 344/97 y que se encuentra individualizado como CONVE-2021-106645788-APN-ONC#JGM.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Micaela Sánchez Malcolm

e. 23/11/2021 N° 89295/21 v. 23/11/2021

Fecha de publicación 23/11/2021