Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 8607/2021

DI-2021-8607-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2021

VISTO el EX-2021-94991707- -APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de una notificación realizada por el Departamento Provincial de Bromatología de la provincia de Chubut, en relación a la comercialización de los productos: “Pasta untable a base de sésamo integral tostado saborizado con ajo, Pasta de Sésamo- Tahini”, “Alimento a base de melaza de caña y jarabe de maíz de alta fructosa- Producto Premium- Sustituto de Miel” y “Sustituto de queso rallado ahumado” todos de la marca Alma Vegan y con RNE y RNPA Expte E/T, que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, y dado que de la documentación recabada surge del membrete de un remito que la marca Alma Vegan tiene domicilio en la provincia de Buenos Aires, el Departamento de Bromatología de la provincia de Chubut realizó las Consultas Federales a través del SIFeGA (Sistema de Control Federal de Gestión de Alimentos) N° 6680 y N° 6681 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires a fin de verificar si el establecimiento y producto se encuentran habilitados.

Que en este sentido la DIPA indicó que ha realizado una verificación de registros a los correos electrónicos identificados en internet con la marca “Alma Vegan” sin obtener respuesta alguna, e informó que no cuentan en su base de datos con RNE y RNPA asociados a la marca “Alma Vegan”.

Que a su vez, el Departamento Provincial de Bromatología de la provincia de Chubut informó que la Dirección de Inspecciones Generales de la Municipalidad de Puerto Madryn a través del Acta de Constatación N° 07404 y N° 07405 constató la comercialización de diferentes cantidades de los productos investigados.

Que posteriormente, el Departamento Provincial de Bromatología de la provincia de Chubut puso en conocimiento de los hechos a las autoridades sanitarias de todas las municipalidades y comunas de esa provincia y solicitó que en caso de detectar la comercialización de los productos investigados, proceda al decomiso de los mismos como así también cualquier producto de la marca.

Que en consecuencia, el Departamento Provincial de Bromatología de la provincia de Chubut notificó el Incidente Federal N° 2749 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que en el marco de las investigaciones el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó las Consultas Federales a través del SIFeGA (Sistema de Control Federal de Gestión de Alimentos) N° 7197 y N° 7198 a la DIPA de la provincia de Buenos Aires a fin de verificar si los productos “Alimento a base de melaza de caña y jarabe de maiz de alta fructosa” y “Pasta untable a base de sésamo integral tostado, saborizado con ajo” se encuentran habilitados, a lo que informó que no cuenta en sus registros datos de la firma Alma Vegan.

Que los productos se hallan en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Pasta untable a base de sésamo integral tostado saborizado con ajo, Pasta de Sésamo- Tahini”, “Alimento a base de melaza de caña y jarabe de maíz de alta fructosa- Producto Premium- Sustituto de Miel” y “Sustituto de queso rallado ahumado” todos con RNE y RNPA Expte E/T y marca Alma Vegan, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Se adjuntan imágenes de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2021-99407729-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales, al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/11/2021 N° 89334/21 v. 23/11/2021

Fecha de publicación 23/11/2021