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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1395/2020

RESOL-2020-1395-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2020

VISTO el EX-2020-55813856- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-744-APN-ST#MT, la RESOL-2020-802-APN-ST#MT, la RESOL-2020-1064-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO

Que las entidades empleadoras cuyos datos lucen consignados en el IF-2020-66139894-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-55813856- -APN-DGD#MT han solicitado la adhesión a los acuerdos marco oportunamente celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE GIMNASIOS DE ARGENTINA, por la parte empleadora.

Que dichas entidades han acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el IF-2020-66139894-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-55813856- -APN-DGD#MT.

Que los referidos acuerdos marco obran agregados en los expedientes EX-2020-29846089-APN-DGDYD#JGM (homologado por RESOL-2020-744-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1016/20), EX-2020-34748896-APNDGDYD#JGM (homologado por RESOL-2020-802-APN-ST#MT y registrado como Nº 1079/20) y EX-2020-48904712- -APN-DGDYD#JGM (homologado por RESOL-2020-1064-APN-ST#MT y registrado bajo Nº 1359/20).

Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos en los expedientes identificados en el IF-2020-66139894-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-55813856- -APN-DGD#MT.

Que la petición de autos se ajusta a los términos de los acuerdos marco aludidos, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de igual monto, plazo y condiciones que éste.

Que resulta oportuno señalar, que lo estipulado en el punto 2 del artículo PRIMERO de los Acuerdos Nº 1016/20, Nº 1079/20 y Nº 1359/20, no quedó incluido dentro de los alcances de las homologaciones dictadas por la RESOL-2020-744-APN-ST#MT, la RESOL-2020-802-APN-ST#MT y la RESOL-2020-1064-APN-ST#MT, haciéndose saber a las partes que al respecto deberán ir por la vía del DECNU-2020-376-APN-PTE.

Que, asimismo, corresponde dejar expresamente aclarado, que deberá tenerse presente la exclusión del artículo CUARTO de la homologación del Acuerdo Nº 1359/20, respecto de lo pactado en relación al pago del sueldo anual complementario, conforme lo establecido en el considerando cuarto de la RESOL-2020-1064-APN-ST#MT.

Que, en consecuencia, las entidades empleadoras que adhieran a los términos del Acuerdo Nº 1359/20, deberán ajustarse a lo previsto en el Artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE, y complementarios, que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical a las adhesiones bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a las empresas.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten.

Que las partes han dado cumplimiento con la declaración jurada acerca de la autenticidad de sus firmas en los términos previstos por el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), sea por manifestación expresa o bien ingresando la presentación mediante su usuario TAD, en su propio carácter o por intermedio de apoderado TAD, lo que conlleva idénticos efectos respecto de la declaración jurada mencionada.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de las adhesiones, las que serán consideradas como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que se ha emitido dictamen técnico-jurídico correspondiente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologadas las adhesiones a los acuerdos marco registrados bajo los Nº 1016/20, Nº 1079/20 y Nº 1359/20, según corresponda en cada caso, celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE GIMNASIOS DE ARGENTINA, por la parte empleadora, respecto de las entidades empleadoras cuyos datos lucen en el IF-2020-66139894-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-55813856- -APN-DGD#MT, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente Resolución, IF-2020-66139894-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-55813856- -APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el Artículo 1° y a las entidades empleadoras individualizadas en el IF-2020-66139894-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-55813856- -APN-DGD#MT. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los acuerdos marco registrados bajo los Nº 1016/20, Nº 1079/20 y Nº 1359/20.

ARTICULO 4°.- Establécese que las adhesiones homologadas por el Artículo 1° de la presente Resolución serán consideradas, en cada caso, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente Resolución conjuntamente con ésta, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/11/2021 N° 85580/21 v. 23/11/2021

Fecha de publicación 23/11/2021