Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1289/2021

RESOL-2021-1289-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2021

VISTO el EX-2021-56819408- -APN-ATCON#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2021-84161652-APN-ATCON#MT y en el IF-2021-84138858-APN-ATCON#MT, ambos del EX-2021-56819408- -APN-ATCON#MT, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE CONCORDIA, la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE MOCORETA, la ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES DE VILLA DEL ROSARIO, la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE CHAJARI, la ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE FEDERACIÓN, la CAMARA DE EXPORTADORES DE CITRUS DEL NORESTE ARGENTINO y la ASOCIACIÓN CITRICULTORES UNIDOS DE MONTE CASEROS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes se establecen nuevas modalidades de contratación, la incorporación, para estos contratos, de una nueva categoría laboral a las especialidades existentes de cosechador y recolector del Convenio Colectivo de Trabajo N° 217/93 y contribuciones empresarias, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que respecto a los contratos de trabajo contemplados en el punto IV. PRIMERO del IF-2021-84161652-APN- ATCON#MT del EX-2021-56819408- -APN-ATCON#MT, corresponde aclarar que la homologación que por la presente se dicta, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho, en todo aquello por cuanto corresponda, de lo dispuesto en los artículos 93 a 95, 99 y 100 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas en el punto IV. SEXTO del IF-2021-84161652- APN-ATCON#MT y en el Punto 3) del IF-2021-84138858-APN-ATCON#MT, ambos del EX-2021-56819408- -APN-ATCON#MT, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que en orden al carácter que revisten los modelos de contrato de trabajo acompañados por las partes en IF-2021- 84168036-APN-ATCON#MT e IF-2021-84165622-APN-ATCON#MT del EX-2021-56819408- -APN-ATCON#MT, procede señalar que los mismos no resultan materia de homologación por parte de esta Autoridad Administrativa.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE CONCORDIA, la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE MOCORETA, la ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES DE VILLA DEL ROSARIO, la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE CHAJARI, la ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE FEDERACIÓN, la CAMARA DE EXPORTADORES DE CITRUS DEL NORESTE ARGENTINO y la ASOCIACIÓN CITRICULTORES UNIDOS DE MONTE CASEROS, por la parte empleadora, que luce en el IF-2021-84161652-APN-ATCON#MT del EX-2021-56819408- -APN- ATCON#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE CONCORDIA, la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE MOCORETA, la ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES DE VILLA DEL ROSARIO, la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE CHAJARI, la ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE FEDERACIÓN, la CAMARA DE EXPORTADORES DE CITRUS DEL NORESTE ARGENTINO y la ASOCIACIÓN CITRICULTORES UNIDOS DE MONTE CASEROS, por la parte empleadora, que luce en el IF-2021-84138858-APN-ATCON#MT del EX-2021-56819408- -APN- ATCON#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 217/93.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/11/2021 N° 85731/21 v. 23/11/2021

Fecha de publicación 23/11/2021