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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1449/2020

RESOL-2020-1449-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2020

VISTO el EX-2020-73847153- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones, 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, 487 del 19 de mayo de 2020, 576 del 20 de junio de 2020; 624 del 28 de Julio de 2020; 761 del 23 de septiembre de 2020, la Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución N° 279 del 30 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante las páginas 1/2 y 3/6 del IF-2020-73591973-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-73847153- -APN-DNRYRT#MT, el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y sus sindicatos adheridos (SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO, el SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA y el SINDICATO DE PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE CUENCA AUSTRAL SANTA CRUZ); el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICOS DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por la parte sindical celebra un acuerdo directo con la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, donde convienen prorrogar los acuerdos de suspensiones celebrados en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), que fueran oportunamente homologados mediante la RESOL-2020-490-APN-ST#MTy RESOL-2020-778-APN-ST#MT del EX-2020-23642712- -APN-MT y posteriores prorrogas, como también una contribución extraordinaria y por única vez y solicitan su homologación.

Que, mediante el IF-2020-73591400-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-73847153- -APN-DNRYRT#MT, el SINDICATO DE PETROLERO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por la parte sindical celebra un acuerdo directo con la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, donde convienen prorrogar los acuerdos de suspensiones celebrados en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), que fueran oportunamente homologados mediante la RESOL-2020-490-APN-ST#MTy RESOL-2020-778-APN-ST#MT del EX-2020-23642712- -APN-MT y solicitan su homologación.

Que, mediante el IF-2020-73591025-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-73847153- -APN-DNRYRT#MT, el SINDICATO DE PETROLERO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por la parte sindical celebra un acuerdo directo con la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, donde convienen una contribución extraordinaria y por única vez y solicitan su homologación.

Que, mediante las páginas 7/9 del IF-2020-73591973-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-73847153- -APN-DNRYRT#MT, el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, por la parte sindical celebra un acuerdo directo con la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, donde convienen prorrogar la adhesión a los acuerdos de suspensiones celebrados en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), que fueran oportunamente homologados mediante la RESOL-2020-490-APN-ST#MTy RESOL-2020-778-APN-ST#MT del EX-2020-23642712- -APN-MT y acuerdo directo celebrado mediante el EX-2020-57463658- -APN-MT homologado mediante la RESOL-2020-1109-APN-ST#MT y solicitan su homologación.

Que por el DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.

Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas.

Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, ha declarado en su artículo 1°, la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de nuevas medidas, que resulten oportunas, transparentes y consensuadas para contener el empleo, que mediante la combinación y consiguiente adaptación de las diferentes herramientas normativas disponibles, brinden soluciones tempestivas, consistentes y efectivas, que abarquen el mayor número posible de situaciones en función del tipo y grado de impacto que la propia crisis sanitaria y las medidas públicas adoptadas por el Gobierno Nacional para conjurarla, producen en los distintos sectores de la actividad económica y en la sociedad, en su conjunto.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, pero procurando la preservación de las fuentes de trabajo, la continuidad de la empresa y su proceso productivo, respetando y haciendo respetar todos los recaudos sanitarios que a tales efectos se ordenen.

Que asimismo si bien el DECNU-2020-329-APN-PTE de fecha 31 de marzo de 2020, que fuera sucesivamente prorrogado, prohibió las suspensiones por causas de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, se ha dejado exceptuado el trámite de las que se efectúen en el marco de lo previsto por el art. 223 bis LCT.

Que los presentes devienen procedentes, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prorrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación ante esta Cartera de Estado y acompañan la correspondiente Declaración Jurada prevista en el artículo 4° de la RESOL-2020-397-APN-MT, dando así cumplimiento con el artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

Que corresponde hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución ministerial N° 207/2020, prorrogada por la Resolución ministerial N° 296/2020.

Que, en relación a las contribuciones pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que, los ámbitos de aplicación de los presentes acuerdos se corresponden con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, atento a la extensión del plazo de los acuerdos celebrados, se hace saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación de los acuerdos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que a los efectos de tornar aplicable los términos de los acuerdos marco que por este acto se homologan en las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empleadora y el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES con sus sindicatos adheridos (SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO, el SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA y el SINDICATO DE PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE CUENCA AUSTRAL SANTA CRUZ), el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICOS DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por la parte sindical, obrante en las páginas 1/2 del IF-2020-73591973-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-73847153- -APN-DNRYRT#MT.

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empleadora y el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES con sus sindicatos adheridos (SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO, el SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA y el SINDICATO DE PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE CUENCA AUSTRAL SANTA CRUZ); el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICOS DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por la parte gremial, obrante en las páginas 3/6 del IF-2020-73591973-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-73847153- -APN-DNRYRT#MT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empleadora y el SINDICATO DE PETROLERO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por la parte sindical, obrante en el IF-2020-73591400-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-73847153- -APN-DNRYRT#MT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 4º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empleadora y el SINDICATO DE PETROLERO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por la parte sindical, obrante en el IF-2020-73591025-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-73847153- -APN-DNRYRT#MT.

ARTÍCULO 5º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empleadora y el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, por la parte gremial, obrante en las páginas 7/9 del IF-2020-73591973-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-73847153- -APN-DNRYRT#MT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos obrantes en el IF-2020-73591973-APN-DNRYRT#MT, IF-2020-73591400-APN-DNRYRT#MT e F-2020-73591025-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-73847153- -APN-DNRYRT#MT.

ARTÍCULO 7º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8°.- Establécese que los acuerdos homologados por los Artículos 1°, 2°. 3°. 4° y 5° de la presente Resolución, serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado y que a los efectos de tornar aplicable sus términos a las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.

ARTÍCULO 9°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/11/2021 N° 85997/21 v. 23/11/2021

Fecha de publicación 23/11/2021