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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 173/2021

RESFC-2021-173-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2021

VISTO los Expedientes EX-2021-85984013- -APN-DACYGD#AABE y su asociado EX-2021-38679960- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 902 de fecha 12 de junio de 2012, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente EX-2021-85984013- -APN-DACYGD#AABE citado en el VISTO tramita la solicitud efectuada por el Secretario de Desarrollo Territorial de la Nación y miembro titular alterno de la Presidencia del COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.), a instancias de la Nota NO-2021-85288693-APN-SDT#MDTYH de fecha 10 de septiembre del año 2021, por medio de la cual solicitó a esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la suscripción de un CONVENIO DE POSESIÓN en favor del referido Fondo, respecto del inmueble ubicado en la Avenida Bernabé Márquez y calle Benito Chas de la Localidad de MARTÍN CORONADO, Partido de TRES DE FEBRERO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Partido: TRES DE FEBRERO (117); Circunscripción IV; Sección T; Fracción I; Parcela: 2b, para poder dar inicio a la obra que realizará en dicha localización el Programa PRO.CRE.AR.

Que por el Expediente EX-2021-38679960-APN-DACYGD#AABE se dictó la Resolución Nº 152 de fecha 16 de septiembre del año 2021 (RESFC-2021-152-APN-AABE#JGM), mediante la cual se desafectó de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) para su transferencia al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en Avenida Bernabé Márquez y calle Benito Chas de la Localidad de MARTÍN CORONADO, Partido de TRES DE FEBRERO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: TRES DE FEBRERO (117); Circunscripción IV; Sección T; Fracción I; Parcela: 2b, vinculado al CIE 0600077430/26, con una superficie aproximada de VEINTITRÉS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (23.158,39 m2), ello con motivo de que desde dicho FONDO pueda llevarse adelante un Desarrollo Urbanístico en el marco del mencionado programa.

Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, ha generado el Informe técnico, catastral, dominial y de afectaciones, identificado como Informe IF-2021-94194006-APN-DSCYD#AABE, del cual surge que el inmueble involucrado se encuentra en jurisdicción del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.), asignándole el CIE 0600410199, el cual corresponde y resulta similar al CIE 0600077430/26, determinado en el marco de la referida Resolución Nº 152 (RESFC-2021-152-APN-AABE#JGM), habiendo elaborado asimismo el respectivo croquis y la descripción de dicho inmueble, los cuales lucen desarrollados en el informe IF-2021-94195951-APN-DSCYD#AABE.

Que mediante Nota NO-2021-86471465-APN-DGAJ#AABE, de fecha 14 de septiembre de 2021, la DIRECCIÓN de ASUNTOS CONTENCIOSOS de esta Agencia informa que en la causa que se caratula “AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO C/INTRUSOS Y/U OCUPANTES DEL INMUEBLE SITO EN LA AV. BERNABÉ MARQUEZ, CALLE BENITO CHAS Y LAS VÍAS DEL EX FERROCARRIL URQUIZA, LOCALIDAD DE MARTÍN CORONADO - PDO. DE TRES DE FEBRERO - PCIA. DE BS.AS. S/LANZAMIENTO LEY 17.091”, se ha efectivizado en fecha 24 de agosto de 2021 el lanzamiento ordenado en esta última, recuperando el ESTADO NACIONAL - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la posesión del inmueble.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el Artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 establece que serán funciones de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, entre otras: promover las relaciones institucionales del Organismo y, en su caso, suscribir convenios con organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos en coordinación con los organismos con competencia en la materia.

Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1.382/12 dispuso la disolución del ex ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES (ONAB), cuyas competencias, bienes que integraban su patrimonio y personal, fueron transferidos a esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, creada por el Artículo 1° de dicha norma.

Que el Artículo 3° del Decreto Nº 2.670/15, Reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, dispone que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector centralizador de toda la actividad inmobiliaria del Estado Nacional, intervendrá en forma previa a toda medida de gestión que implique la constitución, transferencia, modificación o extinción de derechos reales o personales sobre los bienes inmuebles cuyo dominio le corresponda al Estado Nacional, siendo esta intervención un requisito esencial de validez de los actos mencionados precedentemente y comprenderá criterios de oportunidad, mérito y conveniencia y aspectos de orden técnico y jurídico, correspondiendo en todos los casos la conformidad de la Agencia con anterioridad a la emisión de cualquier acto administrativo en la materia y con posterioridad a la intervención del Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de los respectivos organismos requirentes.

Que mediante el Decreto N° 902/12 se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social, designándose al ESTADO NACIONAL como FIDUCIANTE y al BANCO HIPOTECARIO S.A. como FIDUCIARIO.

Que asimismo, por medio de la norma precedentemente mencionada, se constituyó un COMITÉ EJECUTIVO, encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento.

Que el Decreto Nº 902/12 fue modificado por la Ley Nº 27.431, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 146 de fecha 6 de marzo de 2017 y Nº 643 de fecha 4 de agosto de 2020 y el Decreto Nº 85 de fecha 20 de enero del 2020, habiendo este último dispuesto que el COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), estará integrado por los titulares del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), ejerciendo la Presidencia del mismo el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y la Vicepresidencia la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), estableciendo que el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación del Fondo.

Que con el objetivo de permitir el pronto inicio de las obras de construcción de las viviendas a erigirse sobre los inmuebles afectados al Fideicomiso, el COMITÉ EJECUTIVO ha instruido al FIDUCIARIO a recibir de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la posesión anticipada de aquellos inmuebles cuyo trámite de escrituración a dominio Fiduciario de dicho Fondo, se halle suficientemente adelantado y, a su vez, el concurso de ofertas respectivo se encuentre en la instancia de adjudicación.

Que en consecuencia, resulta procedente entregar al BANCO HIPOTECARIO S.A., en su carácter de FIDUCIARIO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), la posesión del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en Avenida Bernabé Márquez y calle Benito Chas de la Localidad de MARTÍN CORONADO, Partido de TRES DE FEBRERO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: TRES DE FEBRERO (117); Circunscripción IV; Sección T; Fracción I; Parcela: 2b., vinculado al CIE 0600410199, el cual corresponde y resulta similar al CIE 0600077430/26, con una superficie aproximada de VEINTITRÉS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (23.158,39 m2), a instancias de la suscripción del “CONVENIO DE POSESIÓN – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / BANCO HIPOTECARIO S.A., EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO DENOMINADO PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar)” identificado como IF- 2021-96795750-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que dicho inmueble deberá ser destinado única, exclusiva e irrevocablemente al cumplimiento de los objetivos y previsiones contenidas en el Decreto Nº 902/12 y sus normas complementarias y modificatorias, en el marco del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), de conformidad con las pautas que se establecen en el Contrato de Fideicomiso y las que determine el COMITÉ EJECUTIVO.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 902/12, 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase al BANCO HIPOTECARIO S.A., en su carácter de Fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), la posesión del inmueble ubicado en Avenida Bernabé Márquez y calle Benito Chas de la Localidad de MARTÍN CORONADO, Partido de TRES DE FEBRERO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: TRES DE FEBRERO (117); Circunscripción IV; Sección T; Fracción I; Parcela: 2b, vinculado al CIE 0600410199, el cual corresponde y resulta similar al CIE 0600077430/26, con una superficie aproximada de VEINTITRÉS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (23.158,39 m2), conforme se delimita en el Informe IF-2021-94195951-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “CONVENIO DE POSESIÓN – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / BANCO HIPOTECARIO S.A., EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO DENOMINADO PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar)”, identificado como IF- 2021-96795750-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2021-38679960-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.

ARTÍCULO 5°. - Notifíquese al COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/11/2021 N° 89994/21 v. 24/11/2021

Fecha de publicación 24/11/2021