AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 192/2021
RESFC-2021-192-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2021
VISTO el Expediente EX-2021-57990402-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 253 de fecha 27 de marzo de 2018, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, por la cual solicita la asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ubicado en la Ruta Nacional Nº 5 Km. 85.5, Localidad OLIVERA, Partido MERCEDES, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 71 - Circunscripción IX - Parcela 747C (Parte), correspondiente al CIE Nº 0600084607/3, con una superficie de terreno total aproximada de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA MIL METROS CUADRADOS (1.340.000 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2021-94798193-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN informó que el inmueble mencionado estará destinado a la sede del CENTRO DE INNOVACIÓN PARA UNA AGRICULTURA SOSTENIBLE, con el objeto de impulsar una nueva transformación tecnológica del agro argentino para potenciar su productividad y garantizar la sostenibilidad de los sistemas productivos.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se trata de un terreno con diversas edificaciones en estado de desuso y abandono, un edificio ocupado por la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, un sector ocupado para trabajos de campo por el Movimiento Evita de General Rodríguez y el ingreso custodiado por personal de la POLICÍA FEDERAL.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo 8°, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) de fecha 19 de julio de 2018 y su modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM) de fecha 5 de diciembre de 2019.
Que los artículos 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), establecen que en todos aquellos inmuebles del ESTADO NACIONAL en los cuales cohabitaren dos o más organismos o entidades del Sector Público Nacional deberán celebrar un Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo, los términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a los efectos de su Registro.
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante Nota NO-2021-88867501-APN-AABE#JGM de fecha 21 de septiembre de 2021, se informó a la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA respecto de la medida en trato, respondiendo la misma por Nota NO-2021-91417597-APN-SENNAF#MDS de fecha 27 de septiembre de 2021, que presta su conformidad para prescindir del inmueble de marras, requiriendo la exclusión de la presente asignación del edificio denominado “B”, donde se realizan tareas administrativas por parte de la citada Secretaría.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Ruta Nacional Nº 5 Km. 85.5, Localidad OLIVERA, Partido MERCEDES, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 71 - Circunscripción IX - Parcela 747C (Parte), correspondiente al CIE Nº 0600084607/3, con una superficie de terreno total aproximada de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA MIL METROS CUADRADOS (1.340.000 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2021-94798193-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con destino a la sede del CENTRO DE INNOVACIÓN PARA UNA AGRICULTURA SOSTENIBLE, con el objeto de impulsar una nueva transformación tecnológica del agro argentino para potenciar su productividad y garantizar la sostenibilidad de los sistemas productivos.
ARTÍCULO 3º.- Hágase saber al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN que los artículos 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), establecen que en todos aquellos inmuebles del ESTADO NACIONAL en los cuales cohabitaren dos o más organismos o entidades del Sector Público Nacional deberán celebrar un Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo, los términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a los efectos de su Registro.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas correspondientes.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/11/2021 N° 89752/21 v. 24/11/2021
Fecha de publicación 24/11/2021