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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 869/2021

DI-2021-869-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2021

VISTO: El expediente EX-2021-101485129- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, el Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995, Decreto N° 1716 del 20 de octubre de 2008, Decreto N° 1787 de fecha 5 de noviembre de 2008, Decreto N° 27 del 10 de enero de 2018, Decreto N° 26 del 7 de enero de 2019, Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR del día 11 de febrero de 2019, Disposición ANSV N° DI-2019-504-APN-ANSV#MTR del día 30 de septiembre de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º incisos e) modificado por el artículo 52 del Decreto N° 27/18, se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, y entender en las demás competencias de habilitación que le fueran otorgadas por vía reglamentaria para la circulación automotriz en la República Argentina.

Que el artículo 13° inciso h) de la Ley N° 24.449, establece que la Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga con carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio la facultad en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el inciso h) del artículo 13° del Título III del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 (T.O. Decreto N° 26/2019) establece que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI) -, y queda facultada para establecer los aranceles correspondientes.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en cumplimiento de las competencias otorgadas, dictó la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR aprobatoria del Sistema Nacional de Licencia de Conducir Transporte Interjurisdiccional que como Anexo DI-2019-08397429-APN-ANSV#MTR forma parte de la misma y reglamenta el otorgamiento de la habilitación para el transporte de carga y/o pasajeros.

Que el artículo 26 de la mencionada medida establece que los prestadores de servicios médicos del sector público y/o privado que tendrán a su cargo la realización del examen psicofísico obligatorio para la obtención de la LiNTI, deberán ser autorizados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que asimismo el artículo 27 establece que la Autoridad de Aplicación velará por proveer prestadores médicos distribuidos en el territorio nacional que garantice el servicio en todas las provincias, pudiendo modificar la cantidad de los mismos, acorde a las necesidades que surjan de la operatividad.

Que mediante Disposición ANSV N° DI-2019-504-APN-ANSV#MTR se aprobó el procedimiento para la autorización de prestadores médicos.

Que en la actualidad restan incorporar capitales provinciales al registro de los prestadores médicos autorizados para la realización del examen psicofísico obligatorio para la obtención de la LiNTI.

Que a los fines de brindar una efectiva cobertura y proporcionar a los conductores la posibilidad de acceder a un prestador médico autorizado salvando las asimetrías territoriales, se establecieron localidades estratégicamente seleccionadas.

Que la autorización y habilitación para sumar prestadores médicos propende a la mejora en el servicio brindado, ofreciendo a los conductores una mayor federalización y descentralización de los prestadores médicos para la realización del examen psicofísico.

Que la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el director ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Abrase el llamado a presentación de nuevos prestadores médicos para la realización del examen psicofísico en el marco de la obtención y/o renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI).

ARTÍCULO 2°. - El llamado se realiza para cubrir 1 (UN) prestador médico en cada una de las localidades que se detallan a continuación:

a. Provincia de Catamarca: San Fernando del Valle de Catamarca.

b. Provincia del Chaco: Resistencia.

c. Provincia del Chubut: Esquel, Puerto Madryn, Trelew.

d. Provincia de Córdoba: Deán Funes.

e. Provincia de Corrientes: Corrientes, Paso de los Libres.

f. Provincia de Formosa: Formosa.

g. Provincia de Jujuy: San Salvador de Jujuy.

h. Provincia de Mendoza: Guaymallén, Godoy Cruz, Maipú y Tunuyán.

i. Provincia de Misiones: Puerto Iguazú.

j. Provincia del Neuquén: Añelo y Zapala.

k. Provincia de Río Negro: San Antonio Oeste.

l. Provincia de Santiago del Estero: Santiago del Estero.

m. Provincia de San Luis: San Luis.

n. Provincia de Tucumán: San Miguel de Tucumán, Concepción y Banda del Río Salí.

ARTÍCULO 3°. - Los interesados tendrán un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente medida, para presentarse, acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 26 y 28 del Anexo DI-2019-08397429-APN-ANSV#MTR de la Disposición ANSV DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, los cuales forman parte de la presente medida como Anexo I (DI-2021-112507813-APN-ANSV#MTR).

ARTÍCULO 4°. - Establécese que el orden de mérito se instaurará de conformidad a lo establecido en el Anexo II “DECLARACIÓN DE MERITO” (DI-2021-112507018-APN-ANSV#MTR), el cual forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- El procedimiento de autorización se realizará conforme lo establece la Disposición ANSV N° DI-2019-504-APN-ANSV#MTR. Toda documentación deberá presentarse en soporte papel y en formato digital.

ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/11/2021 N° 89758/21 v. 24/11/2021

Fecha de publicación 24/11/2021