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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1820/2021

RESOL-2021-1820-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2021

VISTO el EX-2021-80381089-APN-AAYRR#ENACOM, el IF-2021-107660242-APN-DNSA#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la firma RADIODIFUSORA TANDIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA resulta titular de una licencia de un servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora comprensiva de un servicio por modulación de amplitud identificado con la señal distintiva LU22, frecuencia 1140 KHz., y de un servicio por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRM400, frecuencia 97.1 MHz., en la ciudad de TANDIL, provincia de BUENOS AIRES.

Que la referida Licencia fue adjudicada por Decreto N° 7.483, de fecha 27 de noviembre de 1968, renovada por su similar N° 70, de fecha 19 de enero de 1988, contando con aprobación mediante Resolución N° 1.241-COMFER/07, de fecha 27 de agosto de 2007, del espacio de programación y del plan de incorporación de nueva tecnología presentados en cumplimiento del Decreto N° 527/05 y solicitud de prórroga prevista en el Artículo 20 del Decreto N° 267/15 interpuesta en el marco del Expediente N° 4.508-ENACOM/16.

Que el Juzgado Civil y Comercial N° 3 del Departamento Judicial AZUL, con asiento en la ciudad de TANDIL, provincia de BUENOS AIRES, en el marco de los autos caratulados “RADIODIFUSORA TANDIL SRL S/ QUIEBRA”, mediante sentencia de fecha 21 de agosto de 2020, resolvió declarar la quiebra de RADIODIFUSORA TANDIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que posteriormente, dicho Juzgado, mediante proveído de fecha 18 de agosto de 2021, ordenó “autorizar la continuidad de la explotación de la empresa en quiebra a través de los trabajadores de la misma que se hayan agrupado en una cooperativa de trabajo.”.

Que en tal orden, el Juzgado dispuso que la Cooperativa de Trabajo “acredite cumplir con los requisitos exigidos por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES para ser titular de una licencia de radiodifusión”.

Que el Proveído en cuestión añade que “el período de continuación de la explotación se extenderá (…) hasta el día 31 de julio de 2022.”.

Que todo ello fue puesto en conocimiento de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES por los empleados de la fallida, agrupados en la COOPERATIVA DE TRABAJO “RADIO TANDIL” LIMITADA, a través del IF-2021-80380431-APN-AAYRR#ENACOM, con fecha 30 de agosto de 2021, los cuales acompañaron copia de las citadas resoluciones, y solicitaron, a consecuencia de lo resuelto por el Juzgado, se los autorice a continuar con la explotación de los servicios.

Que a través de la consulta en la Mesa de Entradas Virtual del Poder Judicial de la provincia de BUENOS AIRES, se verificó el estado de la causa citada, como asimismo que la sentencia de quiebra se encuentra firme.

Que la COOPERATIVA DE TRABAJO “RADIO TANDIL” LIMITADA se encuentra debidamente inscripta en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, tal como surge del citado IF-2021-80380431-APN-AAYRR#ENACOM.

Que el Artículo 50 de la Ley N° 26.522 enumera en su inciso g) como una de las causas de extinción de las licencias, la quiebra del licenciatario.

Que la reglamentación de dicha norma añade que en dicho caso la resolución judicial que así lo disponga debe quedar firme.

Que el Artículo 50, in fine, de la Ley N° 26.522 establece que “En caso de producirse la extinción de la licencia por alguna de las causales previstas, la autoridad de aplicación podrá disponer medidas transitorias que aseguren la continuidad del servicio hasta su normalización con el objeto de resguardar el interés público y social.”

Que ello por cuanto la Ley N° 26.522 salvaguarda la continuidad de la prestación del servicio y el resguardo de las fuentes de trabajo de los trabajadores del sector, con prescindencia de las contingencias que pudiesen afectar a la licencia.

Que, en efecto, el Artículo 2° de la precitada Ley define, refiriéndose a la condición de actividad de interés público de los servicios de comunicación audiovisual, que la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 50, inciso g) de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1.225/2010, encontrándose firme la sentencia de quiebra, corresponde extinguir la licencia.

Que asimismo en razón de lo ordenado por el Juzgado interviniente en la quiebra de la licenciataria y en virtud del interés público y social comprometido en la actividad realizada por el servicio de comunicación audiovisual en cuestión, resulta pertinente disponer en forma transitoria la continuidad de la explotación del mismo por parte de los empleados de la licenciataria agrupados en la COOPERATIVA DE TRABAJO “RADIO TANDIL” LIMITADA, en uso de la facultad otorgada por el Artículo 50, in fine, de la Ley N° 26.522.

Que ello se extenderá como mínimo hasta la fecha fijada por el Juzgado para el período de continuidad de la explotación, de conformidad con el Artículo 191 de la Ley N° 24.522, oportunidad en la que se convocará el correspondiente concurso público para la nueva adjudicación de la licencia en el marco del cual se evaluarán los requisitos exigidos por la Ley N° 26.522 para acceder a la condición de licenciatario.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/15; el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta Nº 74, de fecha 17 de noviembre de 2021.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase extinguida la licencia de un servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora comprensiva de un servicio por modulación de amplitud identificado con la señal distintiva LU22, frecuencia 1140 KHz., y de un servicio por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRM400, frecuencia 97.1 MHz., en la ciudad de TANDIL, provincia de BUENOS AIRES, cuyos antecedentes administrativos fueran consignados en los considerandos, en atención a la quiebra de su titular RADIODIFUSORA TANDIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-50048638-0), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 50, inciso g) de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1.225/2010.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese en forma transitoria la continuidad de la explotación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora comprensivo de un servicio por modulación de amplitud identificado con la señal distintiva LU22, frecuencia 1140 KHz. y de un servicio por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRM400, frecuencia 97.1 MHz., en la ciudad de TANDIL, provincia de BUENOS AIRES, por parte de los empleados agrupados en la COOPERATIVA DE TRABAJO “RADIO TANDIL” LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-71724932-8), en razón de lo ordenado por el Juzgado Civil y Comercial N° 3 del Departamento Judicial AZUL, con asiento en la ciudad de TANDIL, provincia de BUENOS AIRES y en uso de la facultad otorgada por el Artículo 50, in fine, de la Ley N° 26.522.

ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto en el Artículo precedente se extenderá como mínimo hasta la fecha fijada por el Juzgado Civil y Comercial N° 3 del Departamento Judicial AZUL, con asiento en la ciudad de TANDIL, provincia de BUENOS AIRES para el período de continuidad de la explotación, de conformidad con el Artículo 191 de la Ley N° 24.522, oportunidad en la que se convocará el correspondiente concurso público para la nueva adjudicación de la licencia en el marco del cual se evaluarán los requisitos exigidos por la Ley N° 26.522 para acceder a la condición de licenciatario.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

e. 25/11/2021 N° 90432/21 v. 25/11/2021

Fecha de publicación 25/11/2021