MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 526/2021
RESOL-2021-526-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2021
VISTO el EX-2021-111306500- -APN-UGA#MSG del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.520 y sus modificatorias se sentaron las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Inteligencia Nacional, definiéndose los organismos que forman parte del mismo, creándose en consecuencia mediante el artículo 9º la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal en la órbita y bajo la dependencia jerárquica de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR.
Que por el artículo 6º de la mencionada Ley se asigna a la Dirección Nacional creada la función de producir inteligencia criminal.
Que el artículo 5º del Decreto Reglamentario de la Ley de Inteligencia Nº 950/2002, estableció que la misión de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal es la determinada en la Ley N° 24.059 y su reglamentación.
Que en ese mismo orden, la normativa señalada es complementada por lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 24.059: “La Dirección Nacional de Inteligencia Criminal constituirá el órgano a través del cual el Ministro del Interior ejercerá la dirección funcional y coordinación de la actividad de los órganos de información e inteligencia de la Policía Federal Argentina y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria; como también de los pertenecientes a la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina, en estos últimos casos exclusivamente a los efectos concernientes a la seguridad interior, y de los existentes a nivel provincial de acuerdo a los convenios que se celebren”.
Que por su parte, el inciso 2) del artículo 12 del Anexo al Decreto Reglamentario de la Ley de Seguridad Interior Nº 1273/1992 establece que “Para el cumplimiento de las funciones que la Ley le asigna, la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal constituirá un organismo de carácter permanente, que para su funcionamiento se integrará con personal en actividad de la Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional, Policía Federal Argentina y Policías Provinciales que adhieran al sistema, capacitado en inteligencia, en cantidad y jerarquía por institución que la Subsecretaría de Seguridad Interior determine, así como por aquellos funcionarios con especialización en inteligencia que sean necesarios.”
Que por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 compete al Ministerio de Seguridad entender en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y a las Fuerzas Policiales.
Que en virtud del artículo 8º, inciso 2 de la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior se establece en cabeza del Ministro de Seguridad la facultad de dirigir y coordinar la actividad de los órganos de información e inteligencia de la Policía Federal Argentina y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria; como también de los pertenecientes a Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, en estos últimos casos exclusivamente a los efectos concernientes a la seguridad interior.
Que el Decreto Nº 2046/2002 y modificatorio, estableció que el personal que se incorpore a la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal de la ex Secretaría de Seguridad Interior para cubrir las funciones técnicas y profesionales específicas a la misión y acciones a cargo de la citada unidad quedará comprendido en el régimen estatutario previsto por el Decreto Nº 1088/2003.
Que mediante Decisión Administrativa Nº 335/2020 se aprobó la estructura orgánica del MINISTERIO DE SEGURIDAD, contemplando -conforme el marco normativo aplicable- a la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal como la unidad orgánica dentro de la órbita ministerial encargada de cumplir las funciones que le fueran asignadas por ley.
Que el Decreto Nº 355/2017 y sus modificatorios estableció las competencias para efectuar las designaciones correspondientes a cargos de Subsecretario, o de rango o jerarquía equivalente o superior, y de titulares o integrantes de órganos superiores de entes descentralizados, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica y toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, como así también toda reincorporación de personal.
Que el artículo 7º del Decreto precitado estableció que las Unidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL detalladas en el listado que como Anexo I lo integra, mantienen las facultades para designar y contratar personal dentro del ámbito y límites expresamente otorgados por las normas de excepción que en cada caso se detallan en el mismo, incluyéndose en dicha excepción a la ex Secretaría de Seguridad Interior en virtud del Decreto Nº 1201/2005.
Que el Decreto Nº 1201/2005 facultó al entonces Secretario de Seguridad Interior a ejercer las facultades del Decreto Nº 1088/03 en lo que hace al personal DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, facultad ésta que en la actualidad continúa vigente en cabeza de este Ministerio.
Que el Decreto Reglamentario de la Ley de Seguridad Interior Nº 1273/1992, en el artículo 12, inciso 1) de su Anexo, establece que “la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal estará a cargo de un funcionario designado por el Ministro del Interior, a propuesta del Subsecretario de Seguridad Interior, de quien dependerá orgánicamente”.
Que actualmente las precitadas facultades se encuentran en el Ministerio de Seguridad, en tanto éste ha asumido las facultades del entonces Ministerio del Interior en lo relativo a la seguridad interior exclusivamente.
Que como puede advertirse de la normativa citada, resulta una facultad del Ministro de Seguridad el nombramiento del funcionario que asuma como Director Nacional de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal.
Que en orden a ello, el Licenciado Damián Ramiro NEUSTADT (D.N.I. 25.249.186), por su probada experiencia, trayectoria y formación en la materia, resulta la persona idónea para asumir la responsabilidad inherente al cargo en cuestión.
Que el profesional mencionado se encuentra adscripto a este Ministerio por parte de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN en virtud del artículo 2º, inciso a) de la Resolución PGN Nº 30/99 con el objeto de “satisfacer necesidades de dirección supervisión, asesoramiento y/o colaboración” y por lo tanto, será nombrado en carácter “ad-honorem”, sin percibir remuneración ni retribución alguna por el ejercicio de las funciones inherentes a la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal con excepción de los viáticos, movilidad y/o reintegros de gastos que pudieran corresponder.
Que el agente deberá tramitar la renovación de la adscripción precitada con la suficiente antelación para que esta cartera tome conocimiento oportuno y poder gestionar, en su caso, las medidas necesarias que garanticen la continuidad del servicio.
Que en cuanto a sus deberes y obligaciones el funcionario que por este acto se designa quedará sujeto a las previsiones de la normativa aplicable al Sistema de Inteligencia Nacional y a la Ley de Seguridad Interior.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520, el artículo 8º, inciso 2) de la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior, los incisos 1 y 2 del artículo 12 del Anexo al Decreto Nº 1.273/1992, el artículo 1º del Decreto Nº 1.201/2005 y el Decreto Nº 1.088/2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter “ad-honorem” al Licenciado Damián Ramiro NEUSTADT (D.N.I. Nº 25.249.186) como Director Nacional de Inteligencia Criminal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL conforme lo dispuesto en el artículo 12, inciso 1) del Anexo al Decreto Nº 1273/1992.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente al Señor Procurador General de la Nación a sus efectos.
ARTÍCULO 3º.- Hágase saber al funcionario designado que deberá tramitar la renovación de su adscripción al vencimiento de ésta con la suficiente antelación a fin de que este Ministerio pueda disponer lo necesario para garantizar la continuidad del servicio.
ARTÍCULO 4º.- Asígnase a la presente el carácter de PÚBLICA en los términos de los artículos 16 y 16 bis de la Ley 25.520 y modificatorias.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y publíquese. Cumplido, archívese.
Aníbal Domingo Fernández
e. 25/11/2021 N° 90523/21 v. 25/11/2021
Fecha de publicación 25/11/2021