Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE

Disposición 9/2021

DI-2021-9-APN-SSPVNYMM#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2021

VISTO el Expediente EX-2021-30393406-APN-DGD#MTR del MINISTERIO DE TRANSPORTE, los Decretos N° ° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019, N° 335de fecha 4 de abril de 2020 y N° 513 de fecha 05 de junio de 2020, Decisión Administrativa N° 1740 de fecha 22 de septiembre de 2020, la Resolución N° 599 de fecha 10 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Disposiciones N° 50 de fecha 30 de Octubre de 2018 y N° 7 de fecha 23 de marzo de 2021, ambas de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE y la Circular N° 02/2018 de fecha 20 de marzo de 2018 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que, cada sujeto de derecho es titular de un patrimonio único e indivisible de conformidad con los principios jurídicos de unicidad e indivisibilidad.

Que en virtud de dichos principios el dominio patrimonial pertenece en todos los casos al ESTADO NACIONAL, pero su uso y administración corresponden a los organismos o servicios a quienes están asignados.

Que en relación al patrimonio del ESTADO NACIONAL ocurre que en algunos casos específicos el uso y administración del mismo se encuentra asignado a diversos organismos o servicios a quienes le fuera encomendado.

Que los bienes asignados en uso -cualquiera sea la forma de asignación, naturaleza del organismo usuario o crédito presupuestario por el que se incorpora- se rigen en cuanto a su destino final según su naturaleza jurídica descripta como muebles o inmuebles.

Que la Ley N° 27.431 del 02 de enero de 2018 estableció como premisa general que cada uno de los Poderes del Estado y el Ministerio Público, tendrá a su cargo la administración de los bienes muebles y semovientes asignados a cada una de las jurisdicciones y entidades, quedando facultados para dictar el correspondiente marco normativo.

Que el art. 77 de la Ley N° 27.431 requiere la reglamentación de la misma por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL lo que no ha ocurrido hasta el momento de modo tal que, no ha entrado en vigencia aun el nuevo régimen.

Que ante esta situación, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha dictado la Circular N° 02/2018 que dispone que los titulares de cada organismo o jurisdicción serán los encargados de resolver respecto a las altas, bajas, transferencias y donaciones de los bienes muebles y semovientes que se encuentren bajo su órbita, todo esto de acuerdo a lo establecido en el Decreto Reglamentario N° 101/1985.

Que por otro lado, mediante el dictado de la Decisión Administrativa N° 1740/2020 y el Decreto N° 50/2020, se reorganizó la estructura orgánica de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por medio de la Resolución N° 599/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se reglamentó un procedimiento a los fines de arribar a la declaración de desuso y de rezago del patrimonio que administra.

Que por la Disposición N° 50 de fecha 30 de Octubre de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, modificada por su similar, Disposición N° 7 de fecha 23 de marzo de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE se declararon en desuso a las embarcaciones pertenecientes a la entonces DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA Y OPERACIONES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE que seguidamente se detallan: Barcaza Autopropulsada “387-B”; Barcaza Autopropulsada con Tolva Barreras “385-B”; Lancha Hidrográfica “54-B”Barcaza Autopropulsada “392-B”Barcaza Autopropulsada “397-B”Barcaza Autopropulsada con tolva Barreras “395- B”Remolcador de tiro “Raquel 296-B”Dique Flotante “4-D”;Barcaza Autopropulsada con tolva Barrera “394-B”; Barcaza Autopropulsada “390-B”; Dique Flotante “5-D”;Remolcador de Tiro “283-B”;Balizador “Mauricio Barrios 564-B”; Catamarán Recursos Hídricos “49-H”.”

Que para tal efecto, la ex DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA Y OPERACIONES, efectuó inspecciones a las VEINTIUNA (21) embarcaciones declaradas en desuso por la Disposición N° 50/2018 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, con el objeto de evaluar la condición particular de cada una y cuyas conclusiones derivaron en la aludida declaración en desuso de dichos bienes.

Que sin perjuicio de lo expuesto y, en forma previa a iniciar los procedimientos subsiguientes, la DIRECCIÓN DE OPERACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE efectuó nuevos relevamientos, surgiendo la posibilidad de recuperar algunas de las embarcaciones oportunamente declaradas en desuso.

Que en virtud de lo citado, la aludida DIRECCIÓN señala que las embarcaciones denominadas “Barcaza Autopropulsada “387-B””, “Barcaza Autopropulsada con Tolva Barreras “385-B””;” Lancha Hidrográfica “54- B””; “Barcaza Autopropulsada “392-B””; “Remolcador de tiro “Raquel 296-B””; “Dique Flotante “4-D”2; “ Barcaza Autopropulsada “390-B””; “Barcaza Autopropulsada con tolva Barrera “394-B””; “Dique Flotante “5- D””; “Remolcador de Tiro “283-B”” y “Balizador “Mauricio Barrios 564-B”” se encuentran en un proceso de reacondicionamiento técnico para su puesta en valor, considerando que las mismas deberán continuar en actividad.

Que el inciso f) del artículo 7° de la Ley N° 19.549 establece que debe cumplirse con la finalidad que resulte de las normas que otorgan las facultades pertinentes del órgano emisor, sin poder perseguir encubiertamente otros fines, públicos o privados, distintos de los que justifican el acto, su causa y objeto y que las medidas que el acto involucre deben ser proporcionalmente adecuadas a aquella finalidad describe.

Que “no puede olvidarse que en el fenómeno de la discrecionalidad lo que existe es una libertad que le permite a la Administración elegir “entre actuar y no actuar”, mientras que, en otros supuestos, se configura una libertad de opción que le permite elegir la solución entre varias alternativas igualmente justas” (HUTCHINSON, Tomás, Principio de legalidad, discrecionalidad y arbitrariedad, en “Derecho Administrativo. Aportes para el Rediseño Institucional de la República”, REIRIZ, María Graciela (Coord.), LexisNexis, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2005, p. 300 citado por CASSAGNE, Juan Carlos “La Discrecionalidad Administrativa”)

Que, por lo expuesto, teniendo en cuenta que las declaraciones en desuso y/o en operatividad corresponden al ámbito de discrecionalidad de la ADMINISTRACIÓN, que su dictado debe adecuarse a los antecedentes de hecho y derecho colectados en el actuado y que debe mediar una proporcionalidad en el dictado de tales medidas y, teniendo en cuenta lo informado por la DIRECCIÓN DE OPERACIONES, resulta necesaria la modificación de la Disposición N°50/2018 de SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, Y MARINA MERCANTE, se ha expedido favorablemente.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES de la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, todas ellas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA han tomado la intervención correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), el Decreto N° 50 de fecha 15 de diciembre de 2019 y la Decisión Administrativa N° 1740 de fecha 22 de septiembre de 2020.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Disposición N° 50 de fecha 30 de Octubre de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Decláranse en desuso las embarcaciones pertenecientes a la DIRECCIÓN DE OPERACIONES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE que seguidamente se detallan:

1. Barcaza Autopropulsada “397-B” Matrícula 0110-F

2. Barcaza Autopropulsada con tolva Barreras “395-B” Matrícula 0114-F

3. Catamarán Recursos Hídricos “49-H” Matrícula 0133-F

4. Dique Flotante “4-D” Matrícula E-T””

ARTÍCULO 2°.- Decláranse en operatividad las siguientes embarcaciones:

1. Barcaza Autopropulsada “387-B” Matrícula 097-F

2. Barcaza Autopropulsada con Tolva Barreras “385-B” Matrícula 0111-F

3. Lancha Hidrográfica “54-B” Matrícula 0117-F

4. Barcaza Autopropulsada “392-B” Matrícula 098-F

5. Remolcador de tiro “Raquel 296-B” Matrícula 0105-F

6. Barcaza Autopropulsada con tolva Barrera “394-B” Matrícula 087-F

7. Dique Flotante “5-D” Matrícula 01-F

8. Remolcador de Tiro “283-B” Matrícula 090-F

9. Balizador “Mauricio Barrios 564-B” Matrícula 0125-F

10. Barcaza Autopropulsada “390-B” Matrícula 099-F

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente medida a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ente descentralizado en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA perteneciente al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Esteban Cabrera Dominguez

e. 25/11/2021 N° 90387/21 v. 25/11/2021

Fecha de publicación 25/11/2021