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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1585/2020

RESOL-2020-1585-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2020

VISTO el EX-2020-28776217- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2020-35252214-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-35252222- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con las actuaciones de la referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa A EVANGELISTA SOCIEDAD ANOMINA, celebra un acuerdo directo con la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA Seccional Azul, ratificado por la entidad central en el RE-2020-35819940-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-35820100- -APNDGDMT#MPYT agregado como tramitación conjunta al principal.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una suma no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del mentado texto.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, que fuera sucesivamente prorrogado, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que en consideración a lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE, que fuera sucesivamente prorrogado, que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que el listado de personal afectado obra en las páginas 8/15 del RE-2020-35252214-APN-DGDMT#MPYT.

Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí previsto.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y presentan la correspondiente declaración jurada conforme artículo 4° de la RESOL-2020-397-APN-MT.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los acuerdos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual el personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa A EVANGELISTA SOCIEDAD ANOMINA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA Seccional Azul, por la parte sindical, obrante el RE-2020-35252214-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-35252222- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2020-28776217- -APN-DGDMT#MPYT, ratificado por la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA central en el RE-2020-35819940-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-35820100- -APNDGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2020-28776217- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el RE-2020-35252214-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-35252222- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2020-28776217- -APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con la ratificación obrante en el RE-2020-35819940-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-35820100- -APNDGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2020-28776217- -APN-DGDMT#MPYT y el listado de personal afectado obrante en las páginas 8/15 del RE-2020-35252214-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-28776217- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2021 N° 86244/21 v. 25/11/2021

Fecha de publicación 25/11/2021