MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 518/2021
RESOL-2021-518-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2021
VISTO el EX–2019-96216207-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, las Leyes N° 24.013, 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra acuerdos directos con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrantes en las páginas 15/17 y 29/31 del IF-2019-96759069-APN-DGDMT#MPYT; páginas 15/17 del IF-2019-98651767-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019-98563349-APN-DGDMT#MPYT; páginas 7/8 del IF-2019-101388132-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019-101310013-APN-DGDMT#MPYT; páginas 8/9 del IF-2019-102248634-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019-102184542-APN-DGDMT#MPYT; páginas 8/9 del IF-2019-105120321-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019-105041546-APN-DGDMT#MPYT y páginas 8/9 del IF-2019-107457838-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019-107452559-APN-DGDMT#MPYT, los que tramitan conjuntamente con el expediente de referencia, los que han sido ratificados en las actas de audiencias obrantes en los IF- 2020-03616420-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2020-05829262-APN-DNRYRT#MPYT de las presentes actuaciones, donde solicitan su homologación.
Que en los mentados acuerdos las partes convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que cabe señalar que, con motivo del CORONAVIRUS COVID-19, mediante el Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fue sucesivamente prorrogado.
Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20, y sus prórrogas, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales.
Que posteriormente, mediante el Decreto N° 876/20 se dispuso la reanudación del curso de dichos plazos.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en las páginas 19/27 y 33/43 del IF-2019-96759069-APN-DGDMT#MPYT de autos; páginas 19/27 del IF-2019-98651767-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019-98563349-APN-DGDMT#MPYT; páginas 9/14 del IF-2019-101388132-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019-101310013-APN-DGDMT#MPYT; páginas 10/11 del IF-2019-102248634-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019-102184542-APN-DGDMT#MPYT; página 10 del IF-2019-105120321-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019-105041546-APN-DGDMT#MPYT y páginas 10/14 del IF-2019-107457838-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019-107452559-APN-DGDMT#MPYT, los que tramitan conjuntamente con el expediente de referencia.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos de los acuerdos de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 15/17 del IF-2019-96759069-APN-DGDMT#MPYT de autos, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las páginas 19/27 del IF precitado.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 29/31 del IF-2019-96759069-APN-DGDMT#MPYT de autos, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las páginas 33/43 del IF precitado.
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 15/17 del IF-2019-98651767-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019-98563349-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente de referencia, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las páginas 19/27 del IF precitado.
ARTÍCULO 4º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 7/8 del IF-2019-101388132-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019-101310013-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente de referencia, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las páginas 9/14 del IF precitado.
ARTÍCULO 5º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 8/9 del IF-2019-102248634-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019-102184542-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente de referencia, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las páginas 10/11 del IF precitado.
ARTÍCULO 6º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 8/9 del IF-2019-105120321-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019-105041546-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente de referencia, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en la página 10 del IF precitado.
ARTÍCULO 7º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 8/9 del IF-2019-107457838-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019-107452559-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente de referencia, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las páginas 10/14 del IF precitado.
ARTÍCULO 8º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos y listado de personal afectado obrantes en los instrumentos homologados por los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º.
ARTÍCULO 9º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 10°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se disponen por los artículos 1°, 2°, 3°, 4º, 5°, 6° y 7° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 11°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/11/2021 N° 88044/21 v. 25/11/2021
Fecha de publicación 25/11/2021