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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 799/2021

RESOL-2021-799-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021

Visto el expediente EX-2021-109936203-APN-DGDA#MEC, la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021 se autoriza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al citado artículo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, aclarando en el último párrafo que el Ministerio de Economía podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla, siempre dentro del monto total y destino del financiamiento fijado en ella, a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo que deberá informarse de la misma forma y modo establecidos en el segundo párrafo de ese artículo.

Que en la planilla anexa citada en el considerando precedente, se autoriza a la Administración Central a realizar operaciones de crédito público para atender servicios de la deuda y gastos no operativos, con plazos mínimos de amortización desde noventa (90) días a cuatro (4) años.

Que en los plazos mayores a noventa (90) días, hay saldos pendientes de utilizar que pueden asignarse a este plazo mínimo, de forma de optimizar las posibilidades de obtención de financiamiento para las emisiones que deban realizarse hasta la finalización del corriente ejercicio fiscal.

Que a través del artículo 50 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, se fijó en ocho mil seiscientos millones de pesos ($ 8.600.000.000) el importe máximo de colocación de bonos de consolidación en todas sus series vigentes, para el pago de las obligaciones contempladas en el inciso f del artículo 2° de la ley 25.152, las alcanzadas por el decreto 1318 del 6 de noviembre de 1998 y las referidas en el artículo 127 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) por los montos que en cada caso se indican en la planilla anexa al citado artículo, pudiendo el Ministerio de Economía realizar modificaciones dentro del monto total fijado en ese artículo.

Que la mencionada planilla incluye la suma de cuatrocientos cincuenta millones de pesos ($ 450.000.000), destinados al pago de las obligaciones encuadradas en el inciso h del artículo 7º de la ley 23.982 y la suma de dos mil doscientos millones de pesos ($ 2.200.000.000), destinados al pago de los beneficios reconocidos por las leyes 24.411, 24.043, 25.192, 26.690, 27.139 y 27.179, los cuales resultan ajustados para atender los pedidos de colocación que se reciban hasta la finalización de este ejercicio.

Que, por otra parte, el total autorizado en dicha planilla incluye la suma de cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000) para atender las obligaciones derivadas del reconocimiento de las leyes 25.471, 26.572, 26.700 y 27.133, cuyo saldo pendiente de ejecución no será utilizado en su totalidad.

Que en función de ello, se estima adecuado disminuir la suma de mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) de la partida citada en el considerando precedente, para asignar a la partida “Artículo 7° de la Ley N° 23.982, Incisos h)” la suma de trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) y a la partida “Beneficiarios de Leyes N° 24.411; N° 24.043; N° 25.192, N° 26.690, 27.139 y 27.179” la suma de setecientos millones de pesos ($ 700.000.000).

Que la medida propuesta no altera el importe total autorizado en los artículos 42 y 50 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 42 y 50 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la reasignación de los montos pendientes de afectación para realizar operaciones de crédito público con destino a atender servicios de la deuda y gastos no operativos en los plazos mínimos de amortización de ciento ochenta (180) días, trescientos sesenta (360) días, dieciocho (18) meses, dos (2) años y tres (3) años al plazo mínimo de amortización de noventa (90) días, de la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, sin alterar el monto total autorizado en ella, la que quedará conformada para dichos plazos de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa (IF-2021-111038563-APN-SF#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese la planilla anexa al artículo 50 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa (IF-2021-111039142-APN-SF#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2021 N° 90896/21 v. 26/11/2021

Fecha de publicación 26/11/2021