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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1991/2021

RESOL-2021-1991-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-19804382-APN-SGE#SSS, las Leyes N°23.660, N°23.661 y Nº 26.682 y los Decretos N° 1991 del 29 de noviembre de 2011, Nº 1993 del 30 de noviembre de 2011 y N° 66 del 22 de enero de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO, la OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES - JERÁRQUICOS SALUD (R.N.O.S. N° 0-0320-7) solicita se proceda a darle de baja del REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (R.N.E.M.P.).

Que al respecto manifiesta que si bien la entidad se encuentra inscripta en el citado Registro bajo R.N.E.M.P. N° 610157, tal extremo no se compadece con la situación de esa Obra Social; toda vez que no se encuentra enmarcada en la Ley N° 26.682 y Decretos Reglamentarios, ya que no brinda otra cobertura que no sea el PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO.

Que alega que la permanencia de ese Agente del Seguro de Salud en el R.N.E.M.P. le ocasiona serios inconvenientes, confundiendo a los beneficiarios.

Que la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE OBRAS SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA informa que la OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES - JERÁRQUICOS SALUD- (RNOS N° 0-0320-7) no registró ni registra planes de adherentes ni superadores.

Que sin perjuicio de lo cual señala que la entidad se encuentra inscripta como Entidad de Medicina Prepaga en forma provisoria, bajo R.N.E.M.P. N° 6-1015-7; habiendo declarado al momento de su inscripción el PLAN P.M.O. (Informe N° IF-2021-102422662-APN-SG#SSS).

Que la Ley N° 26.682 (conforme modificación del Decreto N° 1991/2011) preceptúa en su artículo 1° que tiene por objeto “…establecer el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS) contemplados en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661”.

Que por su parte, el Decreto Reglamentario N° 1993/2011 (de acuerdo al texto del Decreto N° 66/2019), dispone en su artículo 1° que “Quedan expresamente incluidas en la Ley Nº 26.682 y su modificación (…) b. Las obras sociales comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660 (…), por los planes de salud de adhesión voluntaria individuales o corporativos, superadores o complementarios por mayores servicios médicos que comercialicen. En todo lo demás dichas entidades continuarán rigiéndose por los respectivos regímenes que las regulan”.

Que en tanto la citada norma reza en su artículo 5°, en lo que respecta al REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (R.N.E.M.P) que deben inscribirse “…ii) Las obras sociales comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660 (…) que comercialicen planes de salud de adhesión voluntarios (individuales o corporativos), superadores y/o complementarios por mayores servicios médicos…”.

Que en esta inteligencia, de conformidad con lo preceptuado por la normativa de aplicación y lo informado por el área técnica; corresponde proceder a la baja de la OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES - JERÁRQUICOS SALUD- (RNOS N° 0-0320-7), del REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (R.N.E.M.P.).

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 307 de fecha 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- DASE de baja a la OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES - JERÁRQUICOS SALUD (RNOS N° 0-0320-7) del REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA, en el cual se inscribiera bajo R.N.E.M.P. Provisorio N°6-1015-7, con fundamento en los expuesto en los Considerandos.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga y a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN a fin de tomar la intervención de sus respectivas competencias y oportunamente, archívese.

Daniel Alejandro Lopez

e. 26/11/2021 N° 91039/21 v. 26/11/2021

Fecha de publicación 26/11/2021