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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1993/2021

RESOL-2021-1993-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-13664346-APN-SG#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº23.660, Nº23.661 y N°26.682, las Resoluciones N°234 del 19 de marzo de 2020, N°478 del 1° de junio de 2020, N°1200 del 29 de septiembre de 2020, N°472 del 3 de marzo de 2021 y N°1460 del 27 de agosto de 2021 todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del VISTO, tramita la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ROSARIO (R.N.O.S. N° 1-1850-7), a través de la cual solicita se aprueben las modificaciones introducidas a su Estatuto, se registre el ejemplar reformado al efecto y en consecuencia, se reencuadre al Agente del Seguro de Salud en el inciso h) artículo 1° de la Ley N°23.660.

Que en este orden, la entidad manifiesta que la modificación estatutaria se efectúa en el marco del “Acuerdo de Colaboración y Fortalecimiento Institucional” celebrado -con fecha 22 de octubre de 2020- con la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ROSARIO, la MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SOCIEDAD DE PROTECCIÓN RECÍPROCA y ACA SALUD COOPERATIVA DE PRESTACION DE SERVICIOS MÉDICO ASISTENCIALES LIMITADA, en virtud de compartir fines y objetivos comunes, en el área de prestación de servicios de salud.

Que lo expuesto no obsta a que cada entidad mantenga su individualidad jurídica, económica y financiera; continuando con sus derechos y obligaciones emanados exclusivamente de las prescripciones de sus estatutos sociales y de las normas y reglamentos que regulan su actividad.

Que la reforma introducida importa la modificación de la integración del Consejo Directivo de la Obra Social, cuyos miembros, como así los del órgano de fiscalización, serán elegidos por la MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO DE PROTECCIÓN RECÍPROCA y por ACA SALUD COOPERATIVA DE PRESTACION DE SERVICIOS MÉDICO ASISTENCIALES LIMITADA; reduciéndose a tres (3) años el periodo de mandato de dichas autoridades.

Que lo expuesto, conlleva el reencuadre del Agente del Seguro de Salud en el inciso h) del artículo 1° de la Ley N°23.660.

Que al efecto, la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ROSARIO adjunta copia certificada del Acta N° 75 de Asamblea General Extraordinaria, de fecha 22/04/2021, en la cual la entidad gremial aprueba -en forma unánime- el Acuerdo de Colaboración referido; acompañando asimismo, Escritura N° 49 de Constatación Notarial de dicha Asamblea.

Que luce agregado en autos, el certificado de autoridades extendido a la Asociación gremial por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que reconoce al Sr. Jorge Omar MARTIN (D.N.I. N° 10.495.109) como Secretario General, por el período 9/3/2019 al 8/3/2023.

Que asimismo, la MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SOCIEDAD DE PROTECCIÓN RECÍPROCA adjunta Acta N° 720 de reunión del Consejo Directivo de fecha 04/03/2021, por la cual se ratifican -por unanimidad- las cláusulas y la suscripción del Acuerdo de Colaboración; dejando asentado que las instituciones firmantes comparten objetivos comunes y/o complementarios en áreas de atención y prestación de servicios de salud.

Que se glosan sendas certificaciones extendidas por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, en las que consta que la Mutual se encuentra inscripta en el Registro respectivo bajo Matrícula N° 281 SF, siendo el Sr. Juan Antonio PIVETTA (DNI N° 17.116.609) el Presidente de la entidad. Por su parte, el Estatuto de la Mutual establece -en su artículo 2°- entre sus fines el de “...proporcionar a los asociados en casos de enfermedad (…) asistencia médica a domicilio, en consultorio y en establecimientos de sanidad propios o con los cuales la entidad establezca convenios especiales…”.

Que por su parte, ACA SALUD COOPERATIVA DE PRESTACION DE SERVICIOS MÉDICO ASISTENCIALES LIMITADA adjunta Escritura N° 246 en la cual se transcribe el Acta N° 472 de reunión del Consejo de Administración, de fecha 19 de enero de 2021, a través de la cual se aprueba y ratifica el Acuerdo reseñado; aportando sendas certificaciones del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, en las que consta que la Cooperativa se encuentra inscripta en el Registro respectivo bajo Matricula N° 9943, siendo el Sr. Horacio Luis QUARIN (DNI: 14.535.678) el Presidente de la entidad. Asimismo, se acompaña un ejemplar del Poder General otorgado por las autoridades de ACA SALUD al Sr. Guillermo José BULLERI (D.N.I. N° 20.499.582) para actuar en su nombre y representación.

Que también obra en las actuaciones, el Estatuto Social de la Cooperativa cuyo artículo 5° establece dentro del objeto de la misma “…Proveer la prestación de servicios médico-asistenciales de diagnóstico y tratamiento, de preservación y cuidado de la salud; (…) celebrar convenios con Agentes del Seguro de Salud y entidades regidas por la Ley 26.682 para la prestación de servicios…”.

Que es del caso señalar que, en el marco de la citada Ley N° 26.682, la MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SOCIEDAD DE PROTECCIÓN RECÍPROCA, se encuentra inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA bajo R.N.E.M.P. N° 3-1158-6; en tanto, ACA SALUD COOPERATIVA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICO ASISTENCIALES LIMITADA se encuentra inscripta bajo R.N.E.M.P. N° 2-1194-7.

Que la OBRA SOCIAL DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ROSARIO (R.N.O.S. N° 1-1850-7), acompaña copia certificada de las Actas Nros. 587, 588 y 589 de reunión del Consejo Directivo de fechas 23/10/2020, 17/12/2020 y 25/3/2021 respectivamente, en las cuales se transcribe el Acuerdo de Colaboración y Fortalecimiento Institucional, se ratifica la suscripción del mismo y se aprueban -por unanimidad- las modificaciones introducidas al Estatuto de la entidad. Ello, en correspondencia con el procedimiento previsto en el artículo 32 del citado cuerpo normativo; haciéndose constar que la reforma conlleva la adecuación del encuadre del Agente del Seguro de Salud, en el inciso h) del artículo 1° de la Ley N°23.660.

Que el Certificado de autoridades N° 4499/2017-CROSYEMP extendido por este Organismo, se encuentra vigente a tenor de lo dispuesto por las Resoluciones N° 234/2020-SSSalud, N°478/2020-SSSalud, N°1200/2020-SSSalud, N°472/2021-SSSalud y N°1460/2021-SSSalud que han prorrogado sucesivamente la vigencia de los mandatos, siendo el Sr. Jorge Omar MARTIN (D.N.I. N° 10.495.109) el Presidente de la Obra Social.

Que a orden 15 - fs. 6/14, identificado como IF-2021-106743063-APN-SG#SSS, se agrega un ejemplar del Estatuto reformado, con firma en cada una de sus fojas, del titular de la OBRA SOCIAL DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ROSARIO (RNOS N°1-1850-7).

Que de acuerdo a la documentación acompañada y la normativa de aplicación, el procedimiento llevado a cabo para proceder a la reforma pretendida, se corresponde con las disposiciones estatutarias en vigencia.

Que la modificación de la composición del Consejo Directivo de la Obra Social que amplía a cinco (5) los miembros suplentes; como así, la reducción a 3 años del periodo de mandato de los órganos de direccion y fiscalizacion, no merece objeción alguna.

Que tampoco amerita observación, la elección de las autoridades para cubrir la totalidad de los cargos de dirección y fiscalización de la Obra Social; toda vez que los órganos directivos de las entidades involucradas: la ASOCIACIÓN DE PROPAGANDA MÉDICA DE ROSARIO, la MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO DE PROTECCIÓN RECÍPROCA, ACA SALUD COOPERATIVA DE SERVICIOS MÉDICO ASISTENCIALES LIMITADA y la OBRA SOCIAL DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ROSARIO (R.N.O.S. N°1-1850-7), se han expedido y han prestado expresa conformidad a dicho procedimiento.

Que se advierte que la modificación introducida en el Estatuto vigente de la Obra Social, conlleva inexorablemente la adecuación de varias de las disposiciones del plexo normativo y el consecuente corrimiento del articulado, correspondiendo la aprobación y registro de la totalidad del proyecto de Estatuto acompañado a orden 15 – fs. 6/14 (IF-2021-106743063-APN-SG#SSS).

Que la participación de la MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO DE PROTECCIÓN RECÍPROCA y de ACA SALUD COOPERATIVA DE SERVICIOS MÉDICO ASISTENCIALES LIMITADA en algunos aspectos ya referidos del Agente del Seguro de Salud, amerita pues, proceder al reencuadre del mismo en el inciso h) del artículo 1° de la Ley N°23.660.

Que perfeccionado el trámite, a través del área pertinente, procederá otorgar a la OBRA SOCIAL DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ROSARIO (RNOS N°1-1850-7), un nuevo Número de R.N.O.S. compatible con su naturaleza jurídica.

Que la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE OBRAS SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA se expide en forma favorable respecto a la aprobación de la reforma del Estatuto de la OBRA SOCIAL DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ROSARIO (RNOS N° 1-1850-7); como así, del reencuadre del Agente del Seguro de Salud en el inciso h) del artículo 1° de la Ley N° 23.660.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº307 de fecha 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Apruébanse las reformas introducidas al Estatuto de la OBRA SOCIAL DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ROSARIO (R.N.O.S. N° 1-1850-7), registrándose el texto ordenado del ejemplar incorporado mediante IF-2021-106743063-APN-SG#SSS (fs. 6/14), obrante a orden 15 del Expediente del VISTO.

ARTÍCULO 2° - Reencuádrase a la OBRA SOCIAL DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ROSARIO (R.N.O.S. N° 1-1850-7) en el inciso h) del artículo 1° de la Ley Nº 23.660, por lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTICULO 3° - Asígnase al Agente del Seguro de Salud el Número de R.N.O.S. correspondiente a su nueva naturaleza jurídica; consignándose el mismo en el certificado de autoridades pertinente.

ARTÍCULO 4° - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE OBRAS SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA, para la intervención de su competencia y, oportunamente archívese.

Daniel Alejandro Lopez

e. 26/11/2021 N° 90978/21 v. 26/11/2021

Fecha de publicación 26/11/2021