Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Disposición 902/2021

DI-2021-902-APN-RENAPER#MI

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-90031648-APN-RENAPER#MI, las Leyes N° 15.110, Nº 17.671 y sus modificatorias, N° 19.549 y sus modificatorias, y N° 26.743, los Decretos N° 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), Nº 1501 del 20 de octubre de 2009, N° 79 del 27 de diciembre de 2019, y N° 476 del 20 de julio de 2021, la Resolución N° 1800 del 26 de octubre de 2009 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la Ley N° 17.671 compete a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, la expedición del Documento Nacional de Identidad, con carácter exclusivo, de todas las personas humanas que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y de todas las personas humanas argentinas sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren.

Que el Documento Nacional de Identidad expedido por esta Dirección Nacional, es de uso obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las personas humanas, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.

Que el artículo 9° de la Ley N° 17.671 determina los datos con los que se debe contar para la identificación de las personas.

Que el artículo 11 de la Ley N° 17.671 establece que compete a esta Dirección Nacional, expedir, con carácter exclusivo, los Documentos Nacionales de Identidad con las características, nomenclatura y plazos que se establezcan en la reglamentación.

Que mediante el Decreto Nº 1501/09 se autorizó a este organismo, a utilizar tecnologías digitales en la identificación de las personas humanas, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad.

Que el referido Decreto dispone que esta Dirección Nacional aprobará el diseño, características y detalles del Documento Nacional de Identidad, con su nomenclatura, descripción y elementos de seguridad e inviolabilidad.

Que por medio de la Resolución N° 1800/09 de esta Dirección Nacional, se aprobaron las características del Documento Nacional de Identidad, su nomenclatura, descripción y detalles de seguridad e inviolabilidad de carácter público, las medidas y procedimientos de seguridad e inviolabilidad de alcance pericial, como así también las características de máxima seguridad.

Que por la Resolución N° 797 del 16 de abril de 2012 de esta Dirección Nacional, se estableció la emisión del Documento Nacional de Identidad exclusivamente en formato tarjeta.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 15.110 se adhirió al CONVENIO PROVISIONAL DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL y al CONVENIO RELATIVO AL TRÁNSITO DE LOS SERVICIOS INTERNACIONALES, firmados en CHICAGO -ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA- el 7 de diciembre de 1944.

Que nuestro país forma parte integrante de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), creada por medio del CONVENIO DE CHICAGO, el que regula las normas, políticas y métodos recomendados para alcanzar seguridad y eficiencia en la aviación civil internacional.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió al documento N° 9303 de la OACI, que contiene el detalle de las especificaciones físicas y técnicas para la seguridad e integridad de los documentos de viaje de lectura mecánica.

Que, por la Disposición N° 1154 del 16 de noviembre de 2020 de esta Dirección Nacional, se aprobaron las nuevas características de diseño de la hoja personalizada de datos del Documento Nacional de Identidad.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 476/21 se determinó que las nomenclaturas a utilizarse en los Documentos Nacionales de Identidad y en los Pasaportes Ordinarios para Argentinos en el campo referido al “sexo” podrán ser “F”, “M” o “X”.

Que, asimismo establece que la “X” se consignará, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 476/21, en aquellos supuestos de personas nacionales cuyas partidas de nacimiento sean rectificadas en el marco de la Ley N° 26.743, cualquiera sea la opción consignada en la categoría “sexo”, siempre que no sea “F” -Femenino- o “M” -Masculino-, o bien si el sexo no se hubiere consignado.

Que, a su vez, el artículo 4° del Decreto mencionado precedentemente establece que la nomenclatura “X” en el campo “sexo” comprenderá las siguientes acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino.

Que por el artículo 8° del Decreto citado en el considerando precedente, se estableció idéntico derecho para las personas extranjeras que obtengan y/o cuenten con el Documento Nacional de Identidad para Extranjeros, Pasaporte Excepcional para Extranjeros, o Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados, bajo las condiciones previstas en la normativa vigente.

Que, asimismo, por el mencionado Decreto se estableció que a los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley Nº 17.671, esta Dirección Nacional deberá adaptar las características y nomenclaturas de los Documentos Nacionales de Identidad y de los Pasaportes que emite, con exclusividad, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 26.743 y en el Decreto N° 476/21.

Que esta Dirección Nacional continúa avanzado en una serie de mejoras y adaptaciones a las últimas tecnologías y materiales de seguridad, perfeccionando el diseño del Documento Nacional de Identidad.

Que, en consonancia con lo dispuesto precedentemente, deviene necesario derogar las diversas normas que aprobaron las características y medidas de seguridad del Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta, actualizándolas y aprobando un texto ordenado que las compile.

Que, asimismo corresponde establecer el carácter secreto de las medidas de seguridad de Nivel 2 y 3, conforme lo previsto en el artículo 2° inciso c) de la Ley N° 19.549 y el artículo 38 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017), Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo.

Que con el objeto de optimizar los recursos del Estado Nacional, resulta necesario establecer que se continuarán utilizando, para la confección del Documento Nacional de Identidad, los insumos existentes en el organismo, los que serán válidos hasta agotar su stock.

Que, a su vez, se considera oportuno aclarar que los Documentos Nacionales de Identidad en formato tarjeta emitidos con anterioridad al dictado de la presente medida, conservarán plena validez hasta su fecha de vencimiento o hasta tanto se emita un nuevo ejemplar.

Que han tomado la intervención de su competencia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD, la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN, y la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE CENTROS DE DOCUMENTACIÓN dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y LOGÍSTICA DOCUMENTAL, todas de esta Dirección Nacional.

Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA dependiente de esta Dirección Nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley Nº 17.671, 1° del Decreto N° 1501/09, 2° del Decreto N° 79/19 y 1° del Decreto N° 476/21.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el texto ordenado con las características actualizadas del Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta, expedido por esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, que como Anexo Disposición DI-2021-113078473-APN-DNPPDNI#RENAPER forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las medidas de seguridad de Nivel 1 del Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta, expedido por esta Dirección Nacional, que como Anexo Disposición DI-2021-113078499-APN-DNPPDNI#RENAPER forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las medidas de seguridad de Nivel 2 del Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta, expedido por esta Dirección Nacional, que como Anexo III forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Apruébanse las medidas de seguridad de Nivel 3 del Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta, expedido por esta Dirección Nacional, que como Anexo IV forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Deróganse la Resolución N° 1800 del 26 de octubre de 2009, el artículo 1° de la Disposición N° 1154 del 16 de noviembre de 2020, ambas de esta Dirección Nacional, y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 6°.- Establécese el carácter secreto de los Anexos III y IV mencionados en los artículos 3° y 4° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 7°.- Determínase que los Documentos Nacionales de Identidad en formato tarjeta emitidos con anterioridad al dictado de la presente medida, conservarán plena validez hasta su fecha de vencimiento o hasta tanto se emita un nuevo ejemplar.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Juan Rodriguez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2021 N° 91134/21 v. 26/11/2021

Fecha de publicación 26/11/2021