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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Disposición 903/2021

DI-2021-903-APN-RENAPER#MI

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-110751410-APN-RENAPER#MI, las Leyes Nº 15.869, Nº 17.671 y sus modificatorias y Nº 19.510, los Decretos Nº 261 del 2 de marzo de 2011 y sus modificatorios, y Nº 79 del 27 de diciembre de 2019, la Resolución N° 2436 del 12 de septiembre de 2011 y la Disposición N° 2352 del 30 de noviembre de 2017 y su modificatoria, todas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 61 de la Ley Nº 17.671 faculta a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, a expedir en forma exclusiva los distintos tipos de Pasaportes.

Que el artículo 1° del Decreto Nº 261/11 establece que con excepción de los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, los distintos tipos de Pasaportes Nacionales serán otorgados en todo el territorio de la Nación por esta Dirección Nacional.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 749 del 30 de octubre de 2019 se sustituyó el Anexo I “Reglamento para la Emisión de Pasaportes” aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 261/11, por el Anexo I “Reglamento para la Emisión del Pasaporte Ordinario para Argentinos, del Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados y del Pasaporte Excepcional para Extranjeros”.

Que el artículo 32 del Anexo I al Decreto Nº 749/19 establece que esta Dirección Nacional fijará los aranceles correspondientes para la tramitación del Pasaporte Ordinario para Argentinos, del Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados y del Pasaporte Excepcional para Extranjeros.

Que por la Resolución N° 2436/11 de esta Dirección Nacional, se estableció en DÓLARES estadounidenses, el arancel adicional a aplicar a aquellos trámites de Pasaportes de resolución inmediata -determinando su equivalencia en PESOS- ampliándose mediante el artículo 4º de su Disposición N° 2352/17, la aplicación del mismo a aquellos trámites que se realicen de igual tenor en los aeropuertos y Centros de Documentación rápida habilitados para ello dentro del territorio de la Nación.

Que por el artículo 3° de la Disposición N° 2352/17 de esta Dirección Nacional se actualizó el arancel adicional a aplicar a los trámites de Pasaporte Exprés emitidos en todo el territorio de la Nación por este organismo.

Que por la Disposición N° 3377 del 30 de julio de 2018 de esta Dirección Nacional se actualizó el valor del Pasaporte Electrónico de entrega regular emitido en todo el territorio de la Nación por este organismo, dejándose sin efecto el artículo 2° de la Disposición N° 2352/17 de esta Dirección Nacional.

Que conforme a lo establecido en las Leyes Nº 15.869 y Nº 19.510, por las que se aprobaron respectivamente, la CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS de 1951 y la CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS de 1954, los derechos que se perciban por la expedición de dichos documentos de viaje no excederán de la tarifa más baja que se aplique a los pasaportes nacionales.

Que con el propósito de continuar asegurando los mejores estándares en términos tecnológicos, de diseño y de seguridad de los documentos de viaje argentinos, y en sintonía con valores de referencia para documentos análogos en países de la región, deviene necesario actualizar los aranceles correspondientes a la expedición del Pasaporte Ordinario para Argentinos de entrega regular y el adicional a aplicar a los trámites de Pasaporte exprés, determinar el adicional a aplicarse a los trámites de Pasaportes de resolución inmediata en una suma fijada en PESOS, moneda de curso legal en la REPÚBLICA ARGENTINA y establecer el arancel a percibir para la expedición del Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados y del Pasaporte Excepcional para Extranjeros.

Que en consecuencia corresponde aprobar el Cuadro Tarifario para los distintos tipos de trámites de Pasaportes y de Documentos de Viaje para Apátridas y Refugiados expedidos en todo el territorio de la Nación por esta Dirección Nacional.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE, ambas dependientes de esta Dirección Nacional.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de esta Dirección Nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 5° y 61 de la Ley Nº 17.671, 32 del Anexo I aprobado por el Decreto N° 749/19 y 2º del Decreto Nº 79/19.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Cuadro Tarifario, que como Anexo Disposición DI-2021-112272866-APN-RENAPER#MI forma parte integrante de la presente medida, para los distintos tipos de trámites de Pasaportes y de Documentos de Viaje para Apátridas y Refugiados expedidos en todo el territorio de la Nación por esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 261 del 2 de marzo de 2011 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2º.- Déjanse sin efecto, la Resolución N° 2436 del 12 de septiembre de 2011, y las Disposiciones N° 2352 del 30 de noviembre de 2017 y N° 3377 del 30 de julio de 2018, todas de esta Dirección Nacional.

ARTÍCULO 3°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Juan Rodriguez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2021 N° 91125/21 v. 26/11/2021

Fecha de publicación 26/11/2021