Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Disposición 904/2021

DI-2021-904-APN-RENAPER#MI

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021

VISTO los Expedientes N° EX-2019-98733971-APN-DNDV#RENAPER, Nº EX-2019-98734605-APN-DNDV#RENAPER y Nº EX-2021-54133775-APN-RENAPER#MI, las Leyes N° 15.110, Nº 15.869, Nº 17.671 y sus modificatorias, Nº 19.510, N° 19.549, y N° 26.743, los Decretos Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), N° 1501 del 20 de octubre de 2009, Nº 261 del 2 de marzo de 2011 y sus modificatorios, N° 79 del 27 de diciembre de 2019 y N° 476 del 20 de julio de 2021, la Resolución N° 1474 del 13 de junio de 2012 y sus modificatorias, de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 61 de la Ley Nº 17.671 faculta a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, a expedir en forma exclusiva los distintos tipos de pasaportes.

Que el artículo 1° del Decreto N° 261/11 dispone que, con excepción de los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, los distintos tipos de Pasaportes Nacionales serán otorgados en todo el territorio de la Nación por esta Dirección Nacional.

Que, asimismo, por la Resolución N° 1474/12 de esta Dirección Nacional, se aprobaron las características del nuevo Pasaporte Electrónico emitido en todo el territorio de la Nación.

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 749 del 30 de octubre de 2019 se sustituyó el Anexo I “Reglamento para la Emisión de Pasaportes”, aprobado por el artículo 2° del Decreto Nº 261/11, por el Anexo I “Reglamento para la Emisión del Pasaporte Ordinario para Argentinos, del Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados y del Pasaporte Excepcional para Extranjeros”.

Que el artículo 8° del citado Anexo establece que los distintos tipos de Pasaportes y Documentos de Viaje estarán constituidos por una libreta, cuyas características se ajustarán a las normas de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), a la cual nuestro país adhirió por imperio de la Ley N° 15.110, indicando asimismo los datos que contendrán dichas libretas.

Que, por otra parte, el citado artículo establece que la libreta del Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados, debe cumplir además con los requisitos establecidos por la CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS de 1954, aprobada por la Ley Nº 19.510 y por la CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS de 1951, aprobada por la Ley Nº 15.869, debiendo consignar en su cubierta el título de las Convenciones Internacionales mencionadas, así como las palabras “APÁTRIDAS” o “REFUGIADOS”, según corresponda, y los códigos internacionales para la lectura mecánica de documentos.

Que, a los fines de la expedición del Pasaporte Excepcional para Extranjeros se utiliza la misma libreta que para la expedición del Pasaporte Ordinario para Argentinos.

Que a su vez, el artículo 1° del Decreto N° 476/21 establece que esta Dirección Nacional, deberá adaptar las características y nomenclaturas de los Pasaportes que emite, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 26.743 y en el citado decreto.

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las características y medidas de seguridad de Nivel 1 del Pasaporte Ordinario para Argentinos, utilizado también para la expedición del Pasaporte Excepcional para Extranjeros; y las características y medidas de seguridad de Nivel 1 del Documento de Viaje para Apátridas y del Documento de Viaje para Refugiados, que expedirá esta Dirección Nacional.

Que, asimismo, deviene necesario aprobar las medidas de seguridad de Nivel 2 y de Nivel 3 para los distintos tipos de Pasaportes y Documentos de Viaje.

Que, a su vez, corresponde establecer el carácter secreto de las medidas de seguridad de Nivel 2 y de Nivel 3, conforme lo previsto en artículo 2° inciso c) de la Ley N° 19.549 y el artículo 38 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017), Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo.

Que, asimismo, resulta necesario determinar que la totalidad de los Pasaportes emitidos con anterioridad al dictado de la presente medida, mantendrán su plena vigencia y serán válidos hasta la fecha de su vencimiento.

Que, en virtud a lo establecido en el último párrafo del artículo 12 del Anexo I aprobado por el Decreto N° 749/19, resulta necesario aclarar que aquellas personas que al momento de la solicitud del Pasaporte Ordinario para Argentinos, no contaren con el Documento Nacional de Identidad aprobado por el Decreto N° 1501/09, deberán realizar el trámite para la obtención del mismo, juntamente con la toma del trámite del pasaporte.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD, la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN y la DIRECCIÓN NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE, todas de esta Dirección Nacional.

Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA dependiente de esta Dirección Nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 5° y 61 de la Ley Nº 17.671, 6° del Decreto Nº 261/11 y 2° del Decreto N° 79/19.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las características y medidas de seguridad de Nivel 1 del Pasaporte Ordinario para Argentinos y del Pasaporte Excepcional para Extranjeros, emitidos por esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, que como Anexo Disposición DI-2021-111688667-APN-DNDV#RENAPER forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las características y medidas de seguridad de Nivel 1 del Documento de Viaje para Apátridas, emitido por esta Dirección Nacional, que como Anexo Disposición DI-2021-111689379-APN-DNDV#RENAPER, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las características y medidas de seguridad de Nivel 1 del Documento de Viaje para Refugiados, emitido por esta Dirección Nacional, que como Anexo Disposición DI-2021-111689648-APN-DNDV#RENAPER, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Apruébanse las medidas de seguridad de Nivel 2 y de Nivel 3 del Pasaporte Ordinario para Argentinos, del Pasaporte Excepcional para Extranjeros, del Documento de Viaje para Apátridas y del Documento de Viaje para Refugiados, que como Anexos IV y V, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Determínase que la totalidad de los Pasaportes emitidos con anterioridad al dictado de la presente medida, mantendrán su plena vigencia y serán válidos hasta la fecha de su vencimiento.

ARTÍCULO 6°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 1474 del 13 de junio de 2012 de esta Dirección Nacional, y toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 7°.- Aclárase que aquellas personas que al momento de la solicitud del Pasaporte Ordinario para Argentinos no contaren con el Documento Nacional de Identidad aprobado por el Decreto N° 1501 del 20 de octubre de 2009, deberán realizar el trámite para la obtención del mismo, juntamente con la toma del trámite del Pasaporte.

ARTÍCULO 8°.- Establécese el carácter secreto de los Anexos IV y V referidos en el artículo 4° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Juan Rodriguez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2021 N° 91174/21 v. 26/11/2021

Fecha de publicación 26/11/2021