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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 533/2021

RESOL-2021-533-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2021

VISTO el EX-2020-74426493- -APN-ATMEN#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones, 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, 487 del 19 de mayo de 2020, 576 del 20 de Junio de 2020; 624 del 28 de Julio de 2020; 761 del 23 de septiembre de 2020, la Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución N° 279 del 30 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que, el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO celebra un acuerdo directo y un acta aclaratoria con la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, obrantes en las páginas 1/3 del IF-2020-74474228-APN-ATMEN#MT y en las páginas 1/2 del IF-2020-82330197-APN-ATMEN#MT del EX-2020-74426493- -APN-ATMEN#MT, respectivamente, donde solicitan su homologación.

Que, asimismo, el mencionado texto ha sido ratificado por el resto de las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00, dando cumplimiento a la normativa vigente en la materia, conforme surge de las constancias de autos, por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, en el IF-2021-32713028-APN-ATSL#MT del principal y por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, en la RE-2020-74900813-APN-DGD#MT del EX-2020-74900881- -APN-DGD#MT, y en la RE-2020-82609524-APN-DGD#MT del EX-2020-82609733- -APN-DGD#MT, ambos vinculados en tramitación conjunta con el EX-2020-74426493- -APN-ATMEN#MT.

Que, en los referidos textos las partes convienen prorrogar las suspensiones de personal que hubieran acordado inicialmente mediante el EX-2020-25930205- -APN-ATMEN#MPYT, homologadas mediante la RESOL-2020-539-APN-ST#MT, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.

Que, a todo evento, corresponde hacer saber a las partes que, respecto a lo pactado en el punto SEGUNDO del acta aclaratoria precitada, de producirse el evento descripto, las partes deberán celebrar un nuevo acuerdo, es decir que no opera la renovación automática del mismo, venciendo el mismo indefectiblemente el 31 de enero de 2021.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que, cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas.

Que, la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, ha declarado en su artículo 1°, la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de nuevas medidas, que resulten oportunas, transparentes y consensuadas para contener el empleo, que mediante la combinación y consiguiente adaptación de las diferentes herramientas normativas disponibles, brinden soluciones tempestivas, consistentes y efectivas, que abarquen el mayor número posible de situaciones en función del tipo y grado de impacto que la propia crisis sanitaria y las medidas públicas adoptadas por el Gobierno Nacional para conjurarla, producen en los distintos sectores de la actividad económica y en la sociedad, en su conjunto.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, pero procurando la preservación de las fuentes de trabajo, la continuidad de la empresa y su proceso productivo, respetando y haciendo respetar todos los recaudos sanitarios que a tales efectos se ordenen.

Que, asimismo, si bien el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus sucesivas prórrogas, prohibió las suspensiones por causas de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, se ha dejado exceptuado el trámite de las que se efectúen en el marco de lo previsto por el art. 223 bis LCT.

Que, los presentes devienen procedentes, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prorrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la actividad.

Que, cabe señalar respecto al personal incluido en los presentes, que las partes deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 y sus modificatorias.

Que en relación a lo pactado en el punto 3, las partes deberán estarse a lo previsto por la normativa respecto al sueldo anual complementario.

Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.

Que, los sectores intervinientes tienen acreditada la representación que invisten ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los acuerdos de referencia.

Que, el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a los efectos de tornar aplicable los términos de los acuerdos marco en las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria, con los requisitos que surgen del siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/adherir-los-acuerdos-marco-de-actividad-para-aplicar-susp ensiones-empresas.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y el acta aclaratoria celebrados entre la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, por la parte empleadora y el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO, por la parte sindical, obrantes en las páginas 1/3 del IF-2020-74474228-APN-ATMEN#MT y en las páginas 1/2 del IF-2020-82330197-APN-ATMEN#MT de autos, respectivamente, ambos del EX-2020-74426493- -APN-ATMEN#MT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y ratificados por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, en el IF-2021-32713028-APN-ATSL#MT del principal y por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, en la RE-2020-74900813-APN-DGD#MT del EX-2020-74900881- -APN-DGD#MT, y en la RE-2020-82609524-APN-DGD#MT del EX-2020-82609733- -APN-DGD#MT, ambos vinculados en tramitación conjunta con el EX-2020-74426493- -APN-ATMEN#MT.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos homologados por el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que los acuerdos homologados por el Artículo 1° de la presente Resolución, serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores afectados y que a los efectos de tornar aplicable sus términos a las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera a los mismos mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2021 N° 88154/21 v. 26/11/2021

Fecha de publicación 26/11/2021