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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 536/2021

RESOL-2021-536-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2021

VISTO el EX-2020-39159258- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que bajo las actuaciones de referencia la empresa KRONEN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-60451400-9) celebra un acuerdo con la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA el que obra en el RE-2020-39159179-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-39159258- -APN-DGDMT#MPYT, siendo ratificado por ellas y el delegado de personal en el RE-2021-30931370-APN-DGD#MT del EX-2021-30933136- -APN-DGD#MT, y RE-2021-28629887-APN-DGD#MT del EX-2021-28629958- -APN-DGD#MT, ambos expedientes que tramitan conjuntamente con el principal.

Que en el mentado acuerdo las partes convienen la prórroga del acuerdo que fuera oportunamente celebrado en el EX-2020-10775334-APN-MT, donde las mismas pactaron el pago de parte del salario como no remunerativo, conforme a las condiciones allí acordadas.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde enmarcar el acuerdo de marras en las excepciones previstas en el Decreto N° 633/18.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el RE-2021-28744760-APN-DGD#MT del EX-2021-28744803- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal.

Que, en relación a la cláusula cuarta, procede la homologación del mismo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa KRONEN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-60451400-9), por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en el RE-2020-39159179-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-39159258- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el RE-2020-39159179-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-39159258- -APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en el RE-2021-28744760-APN-DGD#MT del EX-2021-28744803- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-39159258- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2021 N° 88263/21 v. 26/11/2021

Fecha de publicación 26/11/2021