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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL

Resolución 57/2021

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2021

Visto:

El Reglamento Interno vigente aprobado por Resolución Nº 68 del Consejo Directivo en su sesión del 29 de octubre de 2020 y,

Considerando:

I – Que el artículo 25 del Reglamento Interno vigente establece el régimen de creación, reunión y funcionamiento de la Comisión Fiscalizadora.

II – Que de la práctica y la experiencia ganada en los años de aplicación del mismo se evidencia la necesidad de modificarlo parcialmente, debiendo quedar redactado de conformidad con los puntos que aquí se aprueban.

III – Que concretamente es conveniente aclarar las funciones que la Comisión tendrá en su labor de control, especificando que tendrá a su cargo el control mensual de la revisión de ingresos y fiscalización de egresos, como así también la revisión de sus autorizaciones de acuerdo al “Anexo I - Cantidad de Presupuestos y Cuadro Autorizaciones” del Manual de Calidad y la revisión de la documentación respaldatoria de los mismos.

IV – Que asimismo resulta necesario definir la periodicidad de los informes que produzca y el rol de la Gerencia y administración en las tareas de apoyo a dicha Comisión.

V – Que, siendo así, resulta oportuno otorgarle publicidad a la presente Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación y en el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en el Newsletter semanal “Noticias del CPIC” y de la página web de esta Institución, atento que se efectúa un ordenamiento de disposiciones diversas, disponiendo que su vigencia comenzará desde la fecha de dictado de la presente, sin perjuicio de la validez de los informes que ya hubieran sido emitidos hasta la fecha.

VI – Que el Consejo Directivo de este Consejo Profesional de Ingeniería Civil se haya facultado para dictar la presente en virtud de lo establecido en el Artículo 16, inciso 11° del Decreto Ley N° 6070/58 – Ley 14.467 y Artículo 23 del Reglamento Interno vigente.

Por ello,

El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Civil

Resuelve:

Artículo 1°) Modificar el Artículo 25 del Reglamento Interno vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“La Comisión Fiscalizadora estará integrada por los cinco Consejeros Suplentes teniendo quórum con la presencia de tres de ellos.

Tendrá a su cargo la revisión mensual de ingresos y fiscalización de egresos, como así también la revisión de sus autorizaciones de acuerdo al “Anexo I - Cantidad de Presupuestos y Cuadro Autorizaciones” del Manual de Calidad y la revisión de la documentación respaldatoria de los mismos.

La Comisión Fiscalizadora determinará anualmente los días y horas de sus reuniones que deberán ser una vez por mes por lo menos. Podrá sesionar de manera presencial o por cualquier medio electrónico habilitado a tal fin.

Podrá efectuar arqueos o verificaciones en todo momento y requerir la asistencia de los asesores legales y contables de la institución o de cualquier miembro de planta permanente. Producirá además un informe digital anual al cierre del ejercicio y uno para cada estado contable intermedio. Dichos informes deberán ser presentados para consideración del Consejo Directivo en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles desde que reciban la información del último mes del período correspondiente.

El ejercicio económico-financiero será anual y cerrará el 30 de junio de cada año.

Dentro de los sesenta días siguientes a cada cuatrimestre, la Gerencia y/o la administración, deberá presentar para la aprobación del Consejo Directivo un estado contable intermedio. Al cierre del ejercicio y dentro de igual plazo, se considerará el Balance General y Estado de Resultados, certificados por la Auditoría Externa y el Informe de la Comisión Fiscalizadora, junto con una Memoria.

Los matriculados podrán acceder al Balance General, Estado de Resultados, certificación contable, Informe de la Comisión Fiscalizadora y Memoria del Ejercicio a través de solicitud formal mediante el sistema que habilite a tal fin el Consejo Directivo.”

Artículo 2°) La presente medida comenzará a regir desde el momento de su dictado, sin perjuicio de la validez de los informes ya emitidos.

Artículo 3°) Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Nación y en el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como el Newsletter semanal “Noticias del CPIC” y en la página web de este Consejo Profesional de Ingeniería Civil.

Artículo 4°) Registrar y oportunamente archivar.

Waldo S. Teruel - Adrián A. Comelli

e. 29/11/2021 N° 91617/21 v. 29/11/2021

Fecha de publicación 29/11/2021