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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 341/2021

RESFC-2021-341-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2021

VISTO el EX-2020-12176815-APN-DCT#INCUCAI, la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, el Decreto Nº 016/2019, y las Resoluciones INCUCAI Nros. 56/2014; 62 y 361 de 2017; y

CONSIDERANDO

Que de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27.447, son funciones del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) dictar las normas técnicas a que deberá responder la obtención y utilización de órganos y tejidos para implante, como así también para la habilitación de establecimientos y de profesionales que lleven adelante actividades trasplantológicas.

Que a través de la Resolución INCUCAI Nº 56/2014, se aprobó el “Programa de Distribución de Riñones Provenientes de Donantes Cadavéricos Mayores de Sesenta (60) Años”.

Que mediante las Resoluciones INCUCAI Nros. 62 y 361 de 2017, se aprobaron las normas y procedimientos para desarrollar la práctica de ablación e implante de de riñón y uréter.

Que analizada la aplicación de la referida normativa, resulta necesario efectuar una serie de modificaciones a fin de optimizar y agilizar las diferentes etapas del proceso de donación, trasplante y seguimiento post-trasplante.

Que la COMISIÓN ASESORA DE TRASPLANTE RENAL y el COMITÉ DE BIOÉTICA DEL INCUCAI, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas incumbencias.

Que la presente resolución ha sido tratada por la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTE (COFETRA) conforme lo previsto en el artículo 61 de la Ley N° 27.447.

Que la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN ha desarrollado las modificaciones y adecuaciones en el Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante (SINTRA), que permiten incorporar los cambios establecidos en la presente norma.

Que las DIRECCIONES CIENTÍFICO TÉCNICA, MÉDICA y DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en el marco de las competencias otorgadas por el artículo 57 apartados 4 y 5 de la Ley Nº 27.447.

la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio, en su sesión del día 26 de noviembre de 2021, conforme surge del texto del Acta N° 49.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébense las NORMAS PARA LA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y AUTORIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROFESIONALES PARA LA PRÁCTICA DE ABLACIÓN E IMPLANTE DE RIÑÓN Y URÉTER Y PARA LA EVALUACIÓN PRE­TRASPLANTE Y SEGUIMIENTO POST-TRASPLANTE, que como ANEXO I (IF-2021-111902691-APN-DCT#INCUCAI) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°. - Apruébense las NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE PACIENTES EN LISTA DE ESPERA PARA TRASPLANTE DE RIÑÓN Y URÉTER, que como ANEXO II (IF-2021-111902643-APN-DCT#INCUCAI) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Apruébense los CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE ÓRGANOS PROVENIENTES DE DONANTES CADAVÉRICOS Y DE SELECCIÓN DE RECEPTORES EN LISTA DE ESPERA PARA TRASPLANTE DE RIÑÓN Y URÉTER, que como ANEXO III (IF-2021-111902532-APN-DCT#INCUCAI) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Apruébese el tratamiento como VÍA DE EXCEPCIÓN DE LA SITUACIÓN DE “ULTIMO ACCESO VASCULAR’, que como ANEXO IV (IF-2021-111902484-APN-DCT#INCUCAI) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- El incumplimiento de la presente resolución hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en la Ley Nº 27.447, de conformidad a lo estipulado en el artículo 53 y concordantes del citado cuerpo legal.

ARTICULO 6°. - La Resolución INCUCAI Nº 342/09 o aquellas que un futuro la modifiquen o sustituyan, será de aplicación para los ciudadanos extranjeros que requieran las prácticas reguladas por la presente norma.

ARTÍCULO 7º.- Deróguense las Resoluciones INCUCAI Nros. 056/2014, 062 y 361 de 2017.

ARTÍCULO 8º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese. Notifíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese

Jose Luis Bustos - Carlos Soratti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/11/2021 N° 91453/21 v. 29/11/2021

Fecha de publicación 29/11/2021