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MINISTERIO DE CULTURA SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL

Resolución 34/2021

RESOL-2021-34-APN-SDC#MC

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-87787803- -APN-DGD#MC, la Resolución N° 1379 de fecha 27 de septiembre de 2021 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución M.C. N° 1379/21 (RESOL-2021-1379-APN-MC) se aprobó y declaró abierto el Segundo Llamado de la Primera Convocatoria Nacional del PROGRAMA DE APOYO A FERIAS DEL LIBRO DEL PAÍS, de conformidad con el Reglamento Técnico de Bases y Condiciones que como ANEXO I (IF-2021-82463302-APN-DNPPC#MC), ANEXOS II (IF-2021-82463543-APN-DNPPC#MC), ANEXO III (IF-2021-82463851-APN-DNPPC#MC) y ANEXO IV (IF-2021-82464328-APN-DNPPC#MC), que forman parte integrante de la citada medida.

Que mediante el artículo 3° de la citada medida, se designó la nómina de Jurados para realizar la evaluación y selección de proyectos pertinentes, de conformidad con el ANEXO V (IF-2021-82462634-APN-DNPPC#MC).

Que, conforme lo establecido en el artículo 4º de la misma Resolución, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, es la autoridad de aplicación e interpretación del reglamento aprobado, y se encuentra facultada para el dictado de las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación.

Que, con fecha 16 de noviembre del corriente año, se reunió el Jurado de la Convocatoria integrado en los términos de la Resolución M.C. N° 1379/21 (RESOL-2021-1379-APN-MC) y realizó la selección correspondiente, según detalle incorporado en el Acta de Evaluación que como ANEXO I (IF-2021-111685779-APN-DNPPC#MC) forma parte integrante de la presente medida.

Que corresponde realizar el pago a los beneficiarios, atendiendo a las distintas formas jurídicas de los postulantes, a saber: entes públicos provinciales o municipales; personas jurídicas; o personas humanas, conforme al detalle obrante en el ANEXO I (IF-2021-82463302-APN-DNPPC#MC) de la Resolución M.C. N° 1379/21 (RESOL-2021-1379-APN-MC).

Que en relación a lo antedicho, se detallan los datos e información necesarios para el pago de los beneficiarios, mediante el ANEXO I (IF-2021-111685779-APN-DNPPC#MC) que forma parte integrante de la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de sus competencias.

Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM).

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas por el Decreto N° 50/19 y su modificatorio, y el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la nómina de proyectos correspondiente al Segundo Llamado de la Primera Convocatoria Nacional del PROGRAMA DE APOYO A FERIAS DEL LIBRO DEL PAÍS, de acuerdo con el detalle consignado en el Acta suscripta por el Jurado que como ANEXO I (IF-2021-111685779-APN-DNPPC#MC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Destinar la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($4.965.000.-) a los fines de cubrir los gastos de los beneficiarios seleccionados y aprobados por el Artículo 1°, y autorizar el pago que pudiera corresponder en concepto de comisiones por el servicio prestado, en el marco del Convenio Nº CONVE-2020-87787831-APN-DGD#MC.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES. Cumplido, archívese.

Maria Lucrecia Cardoso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/11/2021 N° 91459/21 v. 29/11/2021

Fecha de publicación 29/11/2021