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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 210/2021

RESOL-2021-210-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-81928244-APN-DGD#MRE del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN N° 20.957 y sus modificatorias, el Decreto N° 1.973 del 20 de octubre de 1986 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 595 del 20 de diciembre de 2016 y 217 del 5 de junio de 2017, ambas del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y 233 del 18 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO entender en la organización del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN y en el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus integrantes que se realicen al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que, por otro lado, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 81 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN constituye el organismo único de selección, formación e incorporación del personal para el cuerpo permanente activo del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN y tiene como misión fundamental afirmar y desarrollar la vocación profesional, los principios éticos y morales y la convicción patriótica que informan la conducta de los aspirantes a integrantes del Servicio Exterior de la Nación.

Que, por su parte, el Artículo 82, Inciso d) de la Ley citada en el considerando precedente dispone que el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN complementa su cometido con sujeción a la misión señalada en el artículo citado en el considerando anterior mediante la capacitación teórica y práctica de los funcionarios del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.

Que es obligación de todo funcionario diplomático, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 21 Inciso o) de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias mantener y perfeccionar los niveles de capacidad y eficiencia que exige el servicio.

Que la Resolución N° 595/16 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO establece los requisitos de idioma que deben cumplir los funcionarios para su ascenso.

Que, en virtud del brote del COVID-19, declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) como una pandemia y las medidas sanitarias adoptadas a nivel nacional e internacional que implicaron en muchos casos el cierre total o parcial de las sedes donde se rinden los exámenes internacionales, resultó necesario contemplar que los funcionarios del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, que se desempeñen en la REPÚBLICA ARGENTINA, pudieran excepcionalmente presentar para la acreditación de alguna de las lenguas mencionadas en el Anexo I de la Resolución N° 595/16, un certificado distinto a los allí establecidos, cuando se encontraren impedidos de rendir los exámenes internacionales exigidos por la citada Resolución, dictándose en consecuencia la Resolución N° 233 del 18 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que, en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494 del 6 de agosto de 2021, se dispuso que se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones Nros. 364 del 2 de julio de 2020, 370 del 8 de octubre de 2020, 386 y 387, ambas del 13 de febrero de 2021, del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, sus complementarias y modificatorias. En todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes.

Que, en consecuencia, deviene innecesario mantener la vigencia de la citada Resolución N° 233/20 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, estando dadas las condiciones para cumplimentarse los requisitos de idioma exigidos por la Resolución N° 595/16.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 18, inciso 25 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 233 del 18 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero

e. 29/11/2021 N° 91239/21 v. 29/11/2021

Fecha de publicación 29/11/2021