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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 2007/2021

RESOL-2021-2007-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-51167331-APN-SG#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las Resoluciones N° 412 del (ex) MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 14 de septiembre de 1987 y N° 893 del (ex) MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO de fecha 10 de septiembre de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del VISTO, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO – OSPEDYB (R.N.O.S. N° 1-2870-6), solicita se aprueben y registren las modificaciones introducidas en los artículos 1° y 3° del Estatuto de la entidad.

Que la reforma practicada, implica adecuar el agrupamiento personal y ámbito de actuación territorial del Agente del Seguro de Salud, al del SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO.

Que ello encuentra fundamento en la Resolución Nº 893/2019 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, que en su parte resolutiva establece “Aclárase que la representación con Personería Gremial del “SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO” (…) comprende a los trabajadores que se desempeñan en la actividad de dragado, balizamiento y construcciones portuarias con zona de actuación en todo el territorio nacional”.

Que es del caso señalar que en uno de los Considerandos de dicha norma, expresamente se consigna que el dictado de una resolución declarativa por parte de la Administración, no resulta constitutiva de derecho alguno sino que declarará sobre un estado de cosas real y presente que tiene por objeto determinar con precisión actual los términos que comprenden el ámbito de actuación de la personería del Sindicato.

Que en este orden, la Autoridad de Contralor refiere que por Resolución N° 412/1987 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL, el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO obtuvo Personería Gremial “…para agrupar a los agentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VÍAS NAVEGABLES en los asientos de las distintas dependencias ejecutivas de dicha Dirección Nacional, como ser Distrito Río de la Plata (Capital Federal), Paraná superior (Corrientes), Paraná medio (Paraná - Entre Ríos), Río Uruguay (Concepción del Uruguay - Entre Ríos), Paraná Inferior (Rosario - Santa Fe) y Distrito Marítimo Bonaerense (Bahía Blanca - Quequén y Mar del Plata)”.

Que asimismo, puntualiza que dicha asociación sindical “…ha representado históricamente los derechos de los trabajadores de la actividad de dragado, balizamiento y construcciones portuarias”; en tanto, “…los ámbitos en los que se desempeñaba la actividad monopólica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES Y CONSTRUCCIONES PORTUARIAS comprendían la totalidad del territorio nacional”.

Que en esta inteligencia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la Cartera Laboral “ha aconsejado dictar una resolución aclarando que la representación con Personería Gremial de la asociación sindical comprende a los trabajadores que se desempeñan en la actividad de dragado, balizamiento y construcciones portuarias con zona de actuación en todo el territorio nacional”.

Que tanto de los Considerandos como de la parte Resolutiva de la norma en análisis, se desprende que la autoridad competente en la materia, no innova respecto de la personería gremial oportunamente otorgada al SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, sino que aclara los alcances de la representación personal y territorial de la entidad.

Que al efecto, el Agente del Seguro de Salud acompaña el Acta Nº 50 -de fecha 21/05/2021- de reunión del Consejo Directivo de la Obra Social, por la cual se aprueban -por unanimidad y conforme las previsiones del artículo 32- las modificaciones introducidas en los artículos 1° y 3° del Estatuto de la entidad.

Que asimismo -se adjunta a orden 2 como IF-2021-51185175-APN-SG#SSS- un ejemplar ordenado de dicho cuerpo normativo, con las reformas practicadas en las disposiciones en cuestión, con firma y sello del Sr. Juan Carlos SCHMID en su carácter de Presidente de la entidad.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 307 de fecha 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Aprúebanse las reformas introducidas a los artículos 1° y 3° del Estatuto de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO (R.N.O.S. N° 1-2870-6), registrándose el texto ordenado del ejemplar incorporado mediante IF-2021-51185175-APN-SG#SSS a orden 2 del Expediente del VISTO, con fundamento en lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2° - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y, oportunamente archívese.

Daniel Alejandro Lopez

e. 29/11/2021 N° 91469/21 v. 29/11/2021

Fecha de publicación 29/11/2021