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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 912/2021

RESGC-2021-912-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-12264192-APN-GGCPI#CNV, caratulado “MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MODS.) / INCORPORACIÓN DE REGLAMENTACIÓN ASAMBLEA A DISTANCIA Y/O MIXTA”, del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Gerencia de Emisoras, la Gerencia de Registro y Control, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Gobierno Corporativo, la Gerencia de Gobierno Corporativo y Protección al Inversor, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el estatuto debe contener normas sobre el gobierno, la administración y representación y, si la ley la exige, sobre la fiscalización interna de la persona jurídica, señalando que, en ausencia de previsiones especiales, rigen las siguientes reglas: “…a) si todos los que deben participar del acto lo consienten, pueden participar en una asamblea o reunión del órgano de gobierno, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta debe ser suscripta por el presidente y otro administrador, indicándose la modalidad adoptada, debiendo guardarse las constancias, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse…”.

Que, por su parte, el artículo 61 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012), reglamentado por el artículo 61 del Anexo II del Decreto N° 471 (B.O. 18-5-2018), establece que el estatuto de las entidades emisoras, comprendidas en el régimen de la oferta pública, podrá prever que las asambleas se celebren a distancia, a cuyo efecto la Comisión Nacional de Valores (CNV) reglamentará los medios y condiciones necesarios para otorgar seguridad y transparencia al acto.

Que el artículo 150 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone el orden de prelación normativo de las leyes aplicables a las personas jurídicas privadas que se constituyan en la República Argentina, rigiéndose estas, en primer término, por las normas imperativas de la ley especial, en tanto el interés jurídico protegido por la norma especial debe prevalecer por sobre el interés jurídico protegido de la norma general, justamente por su especialidad.

Que, en un orden afín, el Código de Gobierno Societario, aprobado por Resolución General N° 797 (B.O. 19-6-2019), incluye como práctica recomendada la inclusión en el estatuto social de las emisoras, de cláusulas que posibiliten a los accionistas participar en las asambleas a través del uso de medios electrónicos de comunicación, que permitan la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, asegurando el principio de igualdad de trato de los participantes.

Que, en el ámbito internacional, los Principios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Principios OCDE) establecen que las compañías deben asegurar la participación eficaz de los accionistas, permitiéndoles formar parte de la toma de decisiones clave, a la vez que promueven el voto electrónico no presencial.

Que, a los fines de relevar las experiencias en la materia, se analizó la normativa de diversos países de la región y de Europa, entre las cuales se incluyen las de la República Federativa de Brasil, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Perú y el Reino de España, observándose un desarrollo común en cuanto a la regulación de las asambleas a distancia en las entidades comprendidas en el régimen de la oferta pública.

Que, mediante la Resolución General N° 830 (B.O. 5-4-2020), se incorporó a las Normas (N.T. 2013 y mod.), como norma transitoria, en el marco de la pandemia del COVID-19 que afecta al país y al mundo entero, mientras se encuentren vigentes las medidas que prohíben y/o restringen temporalmente la circulación en la vía pública, la posibilidad de celebración, bajo ciertos requisitos, de asambleas y reuniones de directorio a distancia por parte de las entidades inscriptas en el régimen de oferta pública.

Que, en esta instancia, la normativa proyectada que se somete a consulta pública, tiene por finalidad reglamentar las disposiciones del artículo 61 de la Ley Nº 26.831, tornando operativa la posibilidad de que las entidades emisoras comprendidas en el régimen de la oferta pública celebren asambleas a distancia, estableciendo los medios y condiciones necesarios para otorgar seguridad y transparencia al acto, y asegurando el principio de igualdad de trato de los participantes.

Que, por otra parte, las Normas (N.T. 2013 y mod.) contienen un régimen informativo que impone diversos plazos a los administrados para la presentación, o su carga en la Autopista de Información Financiera (AIF), de toda aquella información concerniente a las asambleas de accionistas.

Que, advirtiéndose cierta dispersión en el referido cuerpo normativo de las disposiciones que conforman el aludido régimen informativo, generando la posibilidad de confusión al momento de su cumplimiento, se procura unificar la normativa relativa a las exigencias informativas concernientes a las asambleas, a los fines de facilitar el cumplimiento de los plazos allí establecidos y, al mismo tiempo, hacer más eficiente la tarea de control.

Que, asimismo, se establece la posibilidad de que la Comisión, en caso de asambleas presenciales, pueda solicitar a las sociedades la participación virtual del funcionario que actuará en carácter de inspector con función de veeduría.

Que, a su vez, por medio de la normativa proyectada se otorga al órgano de fiscalización de las emisoras la posibilidad de celebrar reuniones a distancia, cuando así lo prevea el estatuto social.

Que se incorpora lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto N° 471/18, referente a las remuneraciones individuales de los directores, administradores, gerentes, síndicos y consejeros de vigilancia, así como los Anexos con el formato que debe tenerse en cuenta para su carga en la Autopista de Información Financiera (AIF).

Que, en otro orden, se establece que las emisoras que prescindan de la publicación de la convocatoria a asamblea, en los términos del artículo 237, último párrafo, de la Ley N° 19.550, o cuyos miembros se autoconvoquen, en los términos del artículo 158, inciso b, del Código Civil y Comercial de la Nación, deberán informar la decisión de convocar a asamblea, en forma inmediata a la celebración de la respectiva reunión del órgano de administración o de socios que resuelva la convocatoria, y con una anticipación no menor a CINCO (5) días corridos a la fecha de la asamblea, mediante nota a ser publicada como hecho relevante a través de la Autopista de Información Financiera (AIF).

Que, atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172 (B.O. 4/12/2003), el cual es una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los distintos participantes del Mercado de Capitales en la producción de normas y la transparencia.

Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que la presente reglamentación se dicta en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 19, incisos f), g) y h), 61 de la Ley N° 26.831, 61 del Anexo II del Decreto N° 471/2018, 1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación, 32 de la Ley Nº 24.083 y el Decreto N° 1172/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “Modificación del Capítulo II del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mods.) / Incorporación de reglamentación Asamblea a distancia y/o mixta”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2021-112912956-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a las doctoras Lucía Belén SOUTULLO y Victoria CARO para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2021--12264192-APN-GGCPI#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II (IF-2021-112914004-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.

Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri - Adrián Esteban Cosentino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/11/2021 N° 91341/21 v. 30/11/2021

Fecha de publicación 29/11/2021