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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 40/2021

DI-2021-40-APN-SSCRYF#MS

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2017-25515015- -APN-DNCHYSO#MS y las Resoluciones Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015, Nº 1087 de fecha 15 de julio de 2019 y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 82 de fecha 17 de noviembre de 2016 y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA - como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles.

Que por Resolución Nº 1087 de fecha 15 de julio de 2019 se aprobó el Documento Marco de Referencia de la Especialidad Médica Ortopedia y traumatología. Y que el mismo fue incorporado como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Qué la especialidad médica Ortopedia y Traumatología está incluida en el listado de especialidades reconocidas por Resolución 1814/2015 del MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición N° 82 de fecha 17 de noviembre de 2016 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.

Que la entidad Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología ha realizado la evaluación de la residencia de Ortopedia y Traumatología de la institución Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero (Bahía Blanca - Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 3 (TRES) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.

Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Ortopedia y Traumatología de la institución Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero (Bahía Blanca - Buenos Aires).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Acredítase la Residencia médica de Ortopedia y Traumatología de la institución Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero (Bahía Blanca - Buenos Aires), en la especialidad Ortopedia y Traumatología, en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°.- La Residencia Médica de Ortopedia y Traumatología de la institución Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero (Bahía Blanca - Buenos Aires) deberá:

a. Adecuar el Programa de Formación a los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015) y a las Resoluciones N°1342/2007 y N°1993/2015. Se sugiere emplear la guía para la formulación de Programas de Residencias del Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud (año 2012).

b. Anexar al Programa general jurisdiccional las especificaciones locales características de la sede, incluidas las actividades, escenarios y rotaciones propias de la sede de la residencia; y anexar el cronograma de actividades correspondiente a cada actividad de formación.

c. Incluir en el Programa y cronograma de actividades de formación todos los Contenidos Transversales, previendo la modalidad de enseñanza y asegurar su desarrollo durante la Residencia, según Disposición N° 104/2015.

d. Reducir y adecuar la carga horaria de las jornadas de los/as residentes según lo establecido en el Marco de Referencia de la Especialidad (Resolución N° 1087/2019) y Resolución N° 1993/2015.

e. Reducir y adecuar la cantidad y carga horaria de las guardias activas de la Residencia, según lo establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015) y en el Marco de Referencia de la Especialidad (Resolución N° 1087/2019).

f. Garantizar el cumplimiento del descanso post-guardia de los/las residentes de no menos de 6 horas fuera de la Institución, según los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015) y Resolución N° 1993/2015 y en el Marco de Referencia de la Especialidad (Resolución N° 1087/2019).

g. Distribuir de manera uniforme las guardias durante el trascurso de la Residencia, según Matriz de valoración para la categorización de Residencias (2017).

h. Fortalecer la formación pedagógica en el equipo docente y el asesoramiento pedagógico para el desarrollo de actividades formativas, según Matriz de valoración para la categorización de Residencias (2017).

i. Formalizar e incorporar rotaciones externas que permitan ampliar la experiencia de formación de los/as residentes señaladas como esenciales para la formación de la Especialidad.

j. Formalizar los convenios y/o acuerdos necesarios con otras Instituciones para el desarrollo de rotaciones externas, según Matriz de valoración para la categorización de Residencias (2017).

ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Ortopedia y Traumatología de la institución Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero (Bahía Blanca - Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTÍCULO 4°.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Salvador Costa

e. 29/11/2021 N° 91176/21 v. 29/11/2021

Fecha de publicación 29/11/2021