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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Disposición 87/2021

DI-2021-87-APN-SSPE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-106450991- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 493 del 5 de agosto de 2021 y 711 del 18 de octubre de 2021, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 121 del 18 de marzo de 2020 y sus modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45 del 16 de enero de 2006 y sus modificatorias, y N° 152 del 22 de marzo de 2021, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 2186 del 29 de diciembre de 2010; Resolución N° 1265 del 18 de noviembre de 2021 y sus modificatorias y el Acta Acuerdo N° 100 del 9 de noviembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/2006, y sus normas modificatorias y complementarias, se creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores en empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.

Que el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL prevé, entre sus Líneas de Acción, a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado.

Que por el Decreto N° 711/2021 dispuso que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá efectuar, entre otras medidas, las modificaciones necesarias en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral, con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación de sus beneficiarios y beneficiarias bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado.

Que por el Decreto N° 711/2021 se identificó al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL como el programa de promoción del empleo de este MINISTERIO a utilizarse para la consecución de los objetivos planteados por el citado Decreto, y al PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” como el programa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL alcanzado por el citado Decreto.

Que, asimismo, el Decreto N° 711/2021 prevé que las acciones a desarrollarse para facilitar el acceso al empleo asalariado registrado de beneficiarias y beneficiarios de programas asistenciales, se articularán a través de Acuerdos Sectoriales por rama de actividad, con la participación de los distintos actores del mundo de la producción y el trabajo.

Que en ese marco, con fecha 9 de noviembre de 2021 se celebró el Acta Acuerdo N° 100/21 entre el MINISTERIO DE OBRA PÚBLICA, la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA), el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la implementación del Programa CONSTRUIR TRABAJO E IGUALDAD.

Que mediante la citada Acta Acuerdo N° 100/21 las partes acordaron implementar el Programa CONSTRUIR TRABAJO E IGUALDAD para el desarrollo de actividades formativas, de certificación de competencias laborales y de inserción laboral.

Que el referido programa prevé su desarrollo bajo dos líneas de trabajo, la Inserción laboral de trabajadores y trabajadoras de la construcción que actualmente se encuentran desocupados en los proyectos del MINISTERIO DE OBRA PÚBLICA mediante las modalidades de contratación promovidas por el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la formación profesional e incorporación a los planes de obra a desarrollar en los ámbitos municipales y comunales, en especial a trabajadoras desocupadas y también a trabajadores desocupados, pertenecientes a sectores sociales, culturales o de género vulnerados, dándoseles prioridad en las acciones de formación, convocatoria y selección de personal.

Que a través del Acta Acuerdo N° 100/21 el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se comprometió a crear, adecuar y articular sus respectivos planes y programas a efectos de instrumentar, facilitar y ejecutar el Programa CONSTRUIR TRABAJO E IGUALDAD.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1265/2021 se llevaron a cabo adecuaciones y se procedió a modificar el reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL (PIL), en función de los lineamientos trazados por el Decreto N° 711/2021 y por el Acta Acuerdo N° 100/2021.

Que por el Artículo 18 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1265/2021 se autorizó a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a fijar, en el marco de los Acuerdos Sectoriales que se encuadren en el Decreto N° 711/2021, los cupos, plazos mínimos de duración según modalidad de contratación y demás parámetros a observar por las acciones allí acordadas que se implementen a través de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde definir los parámetros específicos a observar por las acciones encuadradas en el Decreto N° 711/2021 y en el Acta Acuerdo N° 100/2021 a instrumentarse a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL – Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado.

Que la Dirección General De Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 18 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1265/2021.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- El PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL – Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado aplicable a las relaciones laborales encuadradas en el Régimen del Personal del Sector de la Construcción, destinadas a trabajadoras y trabajadores participantes de programas de formación, empleo e intermediación laboral identificados en el ANEXO del Decreto N° 711/2021 y sus normas modificatorias y complementarias, observará las siguientes condiciones y parámetros específicos:

a. Las empleadoras y los empleadores no se encuentran alcanzados por las limitaciones previstas por el Artículo 12, incisos 1 y 2, del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, siéndole sólo aplicables las condiciones de exclusión establecidas en el Artículo 7° del Decreto N° 711/2021 y normas complementarias;

b. Las/los trabajadoras/es contratadas/os con la asistencia económica del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL – Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado no podrán superar el DIEZ POR CIENTO (10%) de la dotación de personal de la empresa. Esta limitación no se aplicará para las/los trabajadoras/es que cuenten con certificación profesional del INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (IERIC);

c. La duración de la ayuda económica a otorgar en el marco de del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL – Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado se extenderá hasta un máximo de DOCE (12) meses;

d. La remuneración laboral bruta a percibir por las/os trabajadoras/es contratados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75 no podrá ser inferior al OCHENTA POR CIENTO (80%) del salario básico de la categoría inferior prevista por el citado Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 2°.- Entiéndense alcanzadas por el tratamiento específico establecido en la presente Disposición, las relaciones laborales registradas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ( AFIP) que reúnan las siguientes condiciones:

a. Relaciones laborales registradas con alguno de los siguientes códigos relativos al Régimen del Personal del Sector de la Construcción: 24, 301, 302, 303, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 314, 315, 511 y 512;

b. Relaciones laborales registradas encuadradas en alguno de los siguientes Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la Construcción: 76/75, 577/10 y 445/06.

ARTÍCULO 3°.- La empleadora o el empleador podrá identificar que una trabajadora o un trabajador participa en programas de formación, empleo e intermediación laboral comprendidos por el Decreto N° 711/2021, a través del PORTAL EMPLEO, el cual informará sobre tal condición, así como también cuando se disponga de la información se podrá conocer si cuenta con certificación de competencias del INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (IERIC).

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Esteban Javier Bogani

e. 29/11/2021 N° 91218/21 v. 29/11/2021

Fecha de publicación 29/11/2021