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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7404/2021

25/11/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular LISOL 1-956, OPRAC 1-1122, RUNOR 1-1701: Grandes exposiciones al riesgo de crédito. Lineamientos para el gobierno societario en entidades financieras. Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras. Gestión crediticia. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Disponer que se aplique el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) al límite previsto en el punto 2.4.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”, relativo al mayor saldo diario de deuda conjunto en los 12 meses previos a adquirir el carácter de vinculado directo por relación personal a una entidad financiera pública, desde que asume el cargo y hasta la fecha de la firma de cada acuerdo de asistencia financiera.

2. Establecer que las entidades financieras deberán divulgar mensualmente en sus páginas de internet el importe total de las asistencias financieras por todo concepto otorgadas al conjunto de personas vinculadas por relación personal que sean miembros titulares del directorio, del consejo de administración y del consejo de vigilancia, síndicos titulares y las personas humanas y jurídicas vinculadas indirectamente por intermedio de ellos en los términos previstos en el acápite ii) del punto 1.2.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”, así como el porcentaje que representa respecto de su capital de nivel uno. Estas financiaciones se considerarán por el saldo al fin de cada mes o el más alto importe que registre la asistencia para cada cliente vinculado durante el respectivo mes, el que sea mayor.

La divulgación de esta información se realizará en el marco de la política de transparencia a que se refiere el punto 7.1. de las normas sobre “Lineamientos para el gobierno societario en entidades financieras” y del punto 2.7. de las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras”.

3. Incorporar en el punto 5.4. de las normas sobre “Gestión crediticia” que las entidades financieras no podrán otorgar asistencia financiera en condiciones más favorables que las acordadas de ordinario a su clientela (en cuanto a monto, tasa de interés, plazo, garantía, destino, etc.) a sus directores y administradores y las personas humanas y jurídicas vinculadas indirectamente por intermedio de ellos –en los términos previstos en el acápite ii) del punto 1.2.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”–, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 28 de la Ley 21526 de Entidades Financieras.”

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 29/11/2021 N° 91570/21 v. 29/11/2021

Fecha de publicación 29/11/2021