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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 550/2021

RESOL-2021-550-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2021

VISTO el EX-2020-30012094- -APN-ATMP#MPYT del registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la RESOL-2020-1213-APN-ST#MT, de fecha 29 de septiembre de 2020, se declaró homologado el acuerdo celebrado entre la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional Mar del Plata obrante en el IF-2020-30013170-APN-ATMP#MPYT de los autos de la referencia, que fuera ratificado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Entidad Central.

Que advirtiéndose que se ha cometido un error en el considerando primero y en los artículos primero y segundo de dicha Resolución, consignándose un informe gráfico que no es el que contiene el acuerdo cuya homologación se estableció, corresponde proceder a rectificar dicho acto administrativo

Que como corolario de lo expuesto, en lugar del mentado considerando, debió consignarse: “Que la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional Mar del Plata celebran un acuerdo directo, obrante en el IF-2020-30013170-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-30012094- -APN-ATMP#MPYT, ratificado por la parte empleadora en el RE-2020-48779501- APN-DGDMT#MPYT y por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Entidad Central en el RE-2020-46304755-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-46304934- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal.”

Que asimismo en lugar del artículo primero, debió consignarse: “ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional Mar del Plata, por la parte sindical, obrante en el IF-2020-30013170-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-30012094- -APN-ATMP#MPYT, ratificado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Entidad Central en el RE-2020-46304755-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-46304934- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)”.

Que en lugar del artículo segundo, debió consignarse: “ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el IF-2020-30013170-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-30012094- -APN-ATMP#MPYT, conjuntamente con el acta de ratificación obrante en el RE2020-46304755-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-46304934- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal”.

Que con el fin de subsanar dicho error, corresponde proceder a emitir el presente acto administrativo rectificatorio.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme a las prescripciones del artículo 101 del Decreto N° 1759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en los términos del cual se dicta el presente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el considerando primero de la RESOL-2020-1213-APN-ST#MT, de fecha 29 de septiembre de 2020, que debe decir “Que la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional Mar del Plata celebran un acuerdo directo, obrante en el IF-2020-30013170-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-30012094- -APN-ATMP#MPYT, ratificado por la parte empleadora en el RE-2020-48779501- APN-DGDMT#MPYT y por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Entidad Central en el RE-2020-46304755-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-46304934- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal”.

ARTÍCULO 2º.- Rectifícase el artículo primero de la RESOL-2020-1213-APN-ST#MT, de fecha 29 de septiembre de 2020, que debe decir: “ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional Mar del Plata, por la parte sindical, obrante en el IF-2020-30013170-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-30012094- -APN-ATMP#MPYT, ratificado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Entidad Central en el RE-2020-46304755-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-46304934- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)”.

ARTÍCULO 3º.- Rectifícase el artículo segundo de la RESOL-2020-1213-APN-ST#MT, de fecha 29 de septiembre de 2020, que debe decir: “ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el IF-2020-30013170-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-30012094- -APN-ATMP#MPYT, conjuntamente con el acta de ratificación obrante en el RE-2020-46304755-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-46304934- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal”.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA y al SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con la RESOL-2020-1213-APN-ST#MT, de fecha 29 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 6º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

e. 30/11/2021 N° 89126/21 v. 30/11/2021

Fecha de publicación 30/11/2021