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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 1315/2021

RESOL-2021-1315-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2021

VISTO el EX-2021-64001591- -APN-DGD#MT, los Convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO N° 130 (ratificado por la Ley N° 24.650), N° 156 (ratificado por la Ley N° 23.451), N° 182 (ratificado por la Ley N° 25.255), la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por Ley N° 23.849), la Ley de Empleo N° 24.013, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061, la Ley N° 26.390, la Ley del Régimen de Trabajo Agrario N° 26.727, el Decreto N° 301 del 21 de marzo de 2013, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 477 del 17 de agosto de 2021, la Resolución del Directorio del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES N° 209 del 2 de agosto de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 477/2021 se creó el PROGRAMA BUENA COSECHA, el cual tiene por objeto la creación y/o el fortalecimiento de espacios de cuidado y contención (Centros Buena Cosecha) en todo el territorio nacional, destinados a menores de hasta DIECIOCHO (18) años de edad a cargo de trabajadoras/es agrarias/os, o que se desempeñen en trabajos estacionales o en establecimientos alejados de sus respectivos domicilios reales; con el fin de erradicar el trabajo infantil y proteger el trabajo adolescente; y la mejora de las competencias laborales de trabajadoras/es agrarias/os, o que se desempeñen en trabajos estacionales o en establecimientos alejados de sus domicilios reales con niños/as y adolescentes a cargo.

Que por el Artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 477/2021 se instituyó a esta SECRETARÍA DE EMPLEO como la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA BUENA COSECHA y se la facultó para dictar las normas complementarias, reglamentarias y de aplicación y ejecución, y para suscribir los Convenios necesarios para su implementación; así como también para acordar el acompañamiento de las acciones del presente Programa con la COMISIÓN NACIONAL DE ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL.

Que a fin de poner en marcha las iniciativas locales, encauzar las propuestas que se acompañen para la realización de los objetivos del PROGRAMA BUENA COSECHA, fijar los circuitos administrativos y operativizar su ejecución, resulta necesario dictar su reglamento y aprobar sus instrumentos operativos.

Que de acuerdo con lo determinado por el Artículo 64 de la Ley N° 26.727, en las explotaciones agrarias es obligación de las/os empleadoras/es, cualquiera sea la modalidad de contratación, el habilitar espacios de cuidado y contención adecuados a fin de atender a los niños y niñas a cargo del/de la trabajador/a, durante todo el tiempo que dure la jornada laboral y poner al frente de los mismos a personal calificado y/o con experiencia en el cuidado de la infancia.

Que se encuentra pendiente de reglamentación los requisitos mínimos que deberán cumplir los espacios de contención para niños y niñas, así como la cantidad de trabajadoras/es a partir de la cual se exigirá a las/os empleadoras/es la obligación descripta en el párrafo precedente, teniendo en cuenta las particularidades locales y regionales y las peculiaridades de la actividad agraria respectiva.

Que a tal respecto, resulta conveniente aclarar que la participación de las/os empleadoras/es en las prestaciones del PROGRAMA BUENA COSECHA no sustituye ni reemplaza la obligación directa establecida en el Artículo 64 de la Ley N° 26.727.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 477/2021.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento del PROGRAMA BUENA COSECHA que como ANEXO I - IF-2021-116103948-APN-SSPE#MT forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Formulario de Presentación de Propuestas del PROGRAMA BUENA COSECHA que como ANEXO II - IF-2021-114519015-APN-SSPE#MT forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la Planilla de Asistencia a los Centros Buena Cosecha del PROGRAMA BUENA COSECHA que como ANEXO III - IF-2021-114519800-APN-SSPE#MT forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- La participación de las/os empleadoras/es en las prestaciones del PROGRAMA BUENA COSECHA no reemplaza ni sustituye las obligaciones directas que a su respecto se establecen en el Artículo 64 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/12/2021 N° 92555/21 v. 01/12/2021

Fecha de publicación 01/12/2021