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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 18/2021

RESFC-2021-18-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 14 de fecha 5 de diciembre de 2019, Nº 3 de fecha 4 de marzo de 2020, Nº 8 de fecha 2 de julio de 2020 y N° 13, de fecha 19 de noviembre de 2020, N° 9, de fecha 3 de junio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 34/21 (26/10/2021): “Evaluación de Biomasa de Vieira Patagónica. Unidad de Manejo A. Recomendaciones para el año 2022” con la correspondiente recomendación de Captura Máxima Permisible (CMP).

Que asimismo el INIDEP ha remitido la Nota DNI Nº 140/21 (NO-2021-114055339-APN-DNI#INIDEP), de fecha 24 de noviembre de 2021, con recomendaciones de CMP, provisoria y bajo un criterio precautorio, para distintas UM, manteniendo las áreas de cierre establecidas dentro de cada una de ellas y agregando una nueva dentro de la UM B.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a la Unidad de Manejo (UM) A, para el período que va del 1° de enero al 31 de diciembre de 2022, en CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE (4.149) toneladas.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en las Subáreas A1, A2, A3 y A4, dentro la Unidad de Manejo A, todas ellas delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO I (IF-2021-00000533-CFP-CFP) de la presente resolución, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 3°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a la Unidad de Manejo (UM) B de manera provisoria, para el período que va del 1° de enero al 31° de marzo de 2022, en DOS MIL (2.000) toneladas.

ARTÍCULO 4°.- Extiéndese, hasta el día 31 de marzo de 2022, el cierre dentro de la UM B, definido en el Artículo 1º de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 13, de fecha 19 de noviembre de 2020.

ARTÍCULO 5°.- Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en la Subárea B2, dentro de la UM B, delimitada por las coordenadas definidas en el ANEXO II (IF-2021-00000534-CFP-CFP) de la presente resolución, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2022.

ARTÍCULO 6°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a la Unidad de Manejo (UM) C, de manera provisoria, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2022, en QUINIENTAS (500) toneladas.

ARTÍCULO 7°.- Extiéndese, hasta el día 30 de junio de 2022, el cierre de las Subáreas C1, C2 y C3, definidas en el Artículo 2º de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 8, de fecha 2 de julio de 2020.

ARTÍCULO 8°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo (UM) D, E y F de manera provisoria, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2022, en UN MIL (1.000) toneladas para cada una de ellas.

ARTÍCULO 9°.- Extiéndese, hasta el día 30 de junio de 2022, el cierre de las Subáreas D1, D2, D3 y D4, dentro de la UM D, y de las Subáreas E1 y E2, dentro de la UM E, definidas en el Artículo 1º de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 9, de fecha 3 de junio de 2021; y de las Subáreas F1 y F2, dentro de la UM F, definidas en las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 3, de fecha 4 de marzo de 2020 y N° 14, de fecha 5 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 10.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo (UM) H, I, y J, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, en QUINIENTAS (500) toneladas para cada una de ellas.

ARTÍCULO 11.- La Unidades de Manejo mencionadas en los artículos anteriores se encuentran definidas en el Anexo I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5, de fecha 11 de junio de 2014.

ARTÍCULO 12.- La presente resolución entrará en vigencia el día de la fecha, podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando Malaspina - Paola Andrea Gucioni - Carlos Cantú - Adrián Awstin - Antonio Alberto Macchioli - Carlos Angel Lasta - Maria Silvia Giangiobbe - Maria Lucrecia Bravo - Carlos Damian Liberman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/12/2021 N° 92330/21 v. 01/12/2021

Fecha de publicación 01/12/2021