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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1913/2021

RESOL-2021-1913-APN-ENACOM#JGM FECHA 25/11/2021 ACTA 74

EX-2021-63989881- -APN-DNSA#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos de Concurso Público Simplificado convocado para la provincia de CÓRDOBA, a través de la RESOL-2021-612-APN-ENACOM#JGM, conforme el cronograma establecido. 2.- Adjudicar a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO, SERVICIOS PÚBLICOS Y SERVICIOS ASISTENCIALES LLAMCAY LIMITADA, 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en el canal 279, frecuencia 103.7 MHz., categoría E, para la localidad de HUERTA GRANDE, provincia de CÓRDOBA. 3.- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones previstas. 4.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar el proyecto técnico definitivo tendiente a la posterior habilitación del servicio. La señal distintiva será asignada al momento de la habilitación definitiva del servicio. 5.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, la licenciataria deberá presentar la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”. 6.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 7.- Dentro de los 90 días corridos de notificada la presente, la licenciataria deberá regularizar su situación ante la AFIP. 8.- Dentro de los 90 días corridos, la licenciataria deberá adecuar su objeto social, de manera de contemplar la prestación de servicios de comunicación audiovisual, acreditando tal extremo con la presentación de la constancia de inscripción en el registro pertinente. 9.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 10.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

e. 01/12/2021 N° 92359/21 v. 01/12/2021

Fecha de publicación 01/12/2021