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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 604/2021

RESOL-2021-604-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2021

VISTO el EX-2021-04207806- -APN-DGD#MT, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 1/6 del IF-2021-06097055-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-04207806- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) por la parte sindical y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en páginas 1/2 del IF-2021-06097516-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-04207806- -APN-DGD#MT, obra otro acuerdo celebrado entre las mismas partes citadas precedentemente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en los referidos acuerdos, las partes convienen condiciones salariales que serán de aplicación a los trabajadores representados por la Entidad gremial signataria, cuya vigencia opera a partir del mes de Enero 2021, con las modalidades y términos allí convenidos.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratificado en todos sus términos los mencionados Acuerdos.

Que respecto al carácter atribuido a la asignación pactada en la CLÁUSULA PRIMERA del IF-2021-06097055-APN-DNRYRT#MT y IF-2021-06097516-APN-DNRYRT#MT, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la CLÁUSULA CUARTA de ambos acuerdos, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo del trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en páginas 1/6 del IF-2021-06097055-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-04207806- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) por la parte sindical y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 1/2 del IF-2021-06097516-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-04207806- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) por la parte sindical y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/12/2021 N° 91062/21 v. 01/12/2021

Fecha de publicación 01/12/2021