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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 603/2021

RESOL-2021-603-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2021

VISTO el EX-2021-38499504- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 4/6 de la RE-2021-38499250-APN-DGD#MT del EX-2021-38499504- -APN-DGD#MT, obran los anexos I, II y III, celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, ratificados por las partes en la RE-2021-39970373-APN-DGD#MT y la RE-2021-40342629-APN-DGD#MT de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los anexos de marras, las partes rectifican y reemplazan las escalas salariales que fueran homologadas por la RESOL-2021-463-APN-ST#MT, de fecha 28 de Abril de 2021 y que lucen en las páginas 4/6 de la RE-2021-31304550-APN-DGD#MT del EX-2021-31305282- -APN-DGD#MT, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados los anexos I, II y II, celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 4/6 de la RE-2021-38499250-APN-DGD#MT del EX-2021-38499504- -APN-DGD#MT, conjuntamente con las ratificaciones obrantes en la RE-2021-39970373-APN-DGD#MT y la RE-2021-40342629-APN-DGD#MT de autos, y que reemplazan en su totalidad, a los anexos obrantes en las páginas 4/6 de la RE-2021-31304550-APN-DGD#MT del EX-2021-31305282- -APN-DGD#MT, que fueran homologados por la RESOL-2021-463-APN-ST#MT, de fecha 28 de Abril de 2021, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los anexos que lucen en las páginas 4/6 de la RE-2021-38499250-APN-DGD#MT del EX-2021-38499504- -APN-DGD#MT, conjuntamente con las ratificaciones obrantes en la RE-2021-39970373-APN-DGD#MT y la RE-2021-40342629-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07 y con la RESOL-2021-463-APN-ST#MT.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/12/2021 N° 90626/21 v. 01/12/2021

Fecha de publicación 01/12/2021