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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 196/2021

DI-2021-196-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01481891- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición Nº 500 (AFIP) del 18 de agosto de 1998, su modificatoria y sus complementarias, constituye en la actualidad el marco normativo que regula las facultades de los representantes del Fisco Nacional en materia de juicios universales.

Que en atención a lo previsto por el artículo 2356 del Código Civil y Comercial de la Nación -que establece la obligación de los acreedores del causante que no son titulares de garantías reales de presentarse a la sucesión y denunciar sus créditos a fin de ser pagados-, es que el Fisco Nacional debe comparecer en los juicios sucesorios, a fin de obtener el reconocimiento judicial del crédito fiscal.

Que a tales efectos, corresponde prever las facultades del Fisco Nacional a presentarse en los trámites sucesorios ya iniciados, o a instar su apertura cuando no haya registro de su inicio, así como comparecer en las ejecuciones fiscales que tramiten ante el juzgado del sucesorio o iniciar nuevas cuando deban interponerse ante el mismo.

Que conforme a lo expresado y en virtud del objetivo de esta Administración Federal de simplificar la consulta y aplicación de las normas vigentes a través de su ordenamiento, revisión y actualización, resulta oportuno sustituir la mencionada disposición y reunir en un solo cuerpo normativo la totalidad de los actos dispositivos relacionados con la materia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º, 6º y 9º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- La representación judicial de la Administración Federal de Ingresos Públicos en los juicios universales será ejercida por los representantes que se detallan en la planilla anexa (IF-2021-01481916-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la presente y los que se designen por acto expreso de la Dirección General Impositiva, en el marco de las facultades conferidas por la Disposición Nº 571 (AFIP) del 13 de septiembre de 2006 y su complementaria.

La nómina actualizada de los letrados habilitados a ejercer la representación del Fisco Nacional en materia de juicios universales podrá consultarse en el sitio “web” de este Organismo a través del perfil “Régimen General”, a cuyo efecto se deberá acceder a “Consultas” y seleccionar la opción “Agentes Fiscales” (https://www.afip.gob.ar/regimenGeneral/consultas/agentes-fiscales.asp).

ARTÍCULO 2°.- Los representantes mencionados en el artículo 1°, quedan facultados para efectuar los siguientes actos:

a) Presentarse en forma conjunta, separada o indistinta en los juicios universales cuando esta Administración Federal deba comparecer a fin de obtener el reconocimiento y cobro de los créditos de naturaleza impositiva, aduanera o de los recursos de la seguridad social, sus actualizaciones, recargos, intereses resarcitorios y punitorios, multas o cualquier otra deuda relacionada con la aplicación, percepción o fiscalización de los mismos.

b) Solicitar y tramitar las quiebras de los contribuyentes y/o responsables que le sean encomendadas.

c) Presentarse en forma conjunta, separada o indistinta en la acción individual establecida en el artículo 56 de la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones, cuando la misma deba interponerse ante el juez concursal.

d) Presentarse en los trámites sucesorios en proceso o instar su apertura en los casos que no haya registro de su inicio.

e) Presentarse en las ejecuciones fiscales que tramiten ante el juzgado del sucesorio o iniciar nuevas cuando deban interponerse ante el mismo.

ARTÍCULO 3°.- Los representantes del Fisco Nacional no podrán allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ARTÍCULO 4°.- Abrogar las Disposiciones N° 500 (AFIP) del 18 de agosto de 1998 y N° 143 (AFIP) del 7 de abril de 2008.

Dejar sin efecto las normas correspondientes a las designaciones de representantes del Fisco en materia de juicios universales, dictadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2021 N° 92835/21 v. 02/12/2021

Fecha de publicación 02/12/2021