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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 1168/2021

DECAD-2021-1168-APN-JGM - Apruébase gasto de enmienda de adquisición.

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-93527649-APN-DGM#EA, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIONES E INFORMÁTICA (DGCI) del EJÉRCITO ARGENTINO solicitó que se lleve a cabo la Enmienda Nro. 4 al documento denominado LOA (Letter of offer and acceptance - AR-B-UYB) suscripto entre el Gobierno de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA, referente a la venta de artículos de defensa y que la misma fue tramitada por la Agregaduría Militar Argentina en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que en la citada Enmienda Nro. 4 es ampliatoria de la “Letter of offer and acceptance - AR-B- UYB” dentro del programa “FOREIGN MILITARY SALES (FMS)”.

Que en conformidad con la Ley de Control de Exportación de Armas de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el Gobierno de dicho país ofrece vender al Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA (Agregaduría Militar Argentina, sita en la Ciudad de WASHINGTON, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), los artículos de defensa o servicios de defensa establecidos en el documento, con sujeción a las disposiciones de los términos y las condiciones de la citada Enmienda.

Que los artículos objeto de la citada Enmienda Nro. 4 se encuentran detallados en dicho instrumento, y corresponden a los siguientes Equipos de Comunicaciones (conforme surge del documento): Equipo de radio vehicular - 125W HF FALCON III RF-7800 HMP001, Set Radio Portátil - 20W - HF - FALCON III RF-7800-MP001 y Set Radio Portátil - 20W - HF - FALCON III RF-7800-MP001 - BATERÍAS.

Que el monto la aludida Enmienda es de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y SIETE (USD 3.149.097).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIONES E INFORMÁTICA del EJÉRCITO ARGENTINO informó la disponibilidad crediticia para asumir el presente compromiso.

Que la adquisición de los Equipos de comunicaciones mediante el PROGRAMA FOREIGN MILITARY SALES (FMS) se fundamenta en que el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA considera con especial atención que optimizar un sistema que permita establecer comunicaciones eficientes, confiables y seguras hace a la Defensa de la República, ya que posibilita el mantenimiento de la capacidad operacional, no solo de los Elementos de Comunicaciones sino de todos aquellos que participan en la defensa de los intereses del país entrelazando a las Fuerzas Armadas con el Estado Nacional.

Que se fijó como fecha de expiración para la firma de la mencionada Enmienda Nro.4 el día 26 de noviembre de 2021.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que en cuanto a la autoridad competente la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los sistemas de control del sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto derivado de la Enmienda Nro. 4 a la LOA (Letter of offer and acceptance) denominada AR-B-UYB entre el Gobierno de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA para la adquisición de Equipos de comunicaciones, a través del sistema de ventas militares para el extranjero PROGRAMA FOREIGN MILITARY SALES (FMS) por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y SIETE (USD 3.149.097).

ARTÍCULO 2º.- Delégase en el señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO la facultad para suscribir la aludida Enmienda Nro. 4 a la LOA (Letter of offer and acceptance) denominada AR-B-UYB entre el Gobierno de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 3°.- El gasto que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida se imputará a la Fuente de Financiamiento 11, Inciso 4, Partida Principal 3, Partida Parcial 9.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Jorge Enrique Taiana

e. 03/12/2021 N° 93589/21 v. 03/12/2021

Fecha de publicación 03/12/2021