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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 482/2021

RESOL-2021-482-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2021

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 4, el Expediente N° 01267-18, Actuación 04/2021, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 7/03 y N° 517/15, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que, conforme lo establecido en la Resolución del Directorio de la ARN N° 517/15, corresponde a la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS coordinar el proceso de licenciamiento de las Instalaciones Clase III que utilizan materiales radiactivos en aplicaciones médicas.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta ARN la Renovación del Registro de la Instalación Clase III denominada “LABORATORIO TÉCNICAS ANALÍTICAS NUCLEARES”, ubicada en Centro Atómico Ezeiza.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS verificaron que el solicitante de Registro para operar con las prácticas definidas como Instalaciones Clase III que integra el Acta N° 808/2021, se ajusta a los requerimientos establecidos en la Norma AR 10.1.1, “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 4.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la Tasa Regulatoria por licenciamiento.

Que, conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA registra deuda en concepto de pago de Tasa Regulatoria.

Que mediante Notas N° 619805566/21 y N° 86274623/21 de la GERENCIA GENERAL, la CNEA informó que se encuentra demorado el pago de las Facturas N° 0001-00048969 (2018), N° 0001-00053557 (2019), N° 0001-00055589 (2020) y N° 0001-00058919 (2021). En este sentido solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución del trámite de Renovación del Registro de la instalación LABORATORIO TÉCNICAS ANALÍTICAS NUCLEARES, a pesar del retraso en el pago de la Tasa Regulatoria, indicando que se están llevando a cabo las gestiones correspondientes a efectos de subsanar la citada demora.

Que el LABORATORIO TÉCNICAS ANALÍTICAS NUCLEARES emplea la técnica de análisis por activación neutrónica en sus metodologías instrumental y radioquímicas.

Que es de interés público que el servicio que brinda la CNEA, a través de la mencionada instalación, sea habilitado dada la importancia de las prestaciones realizadas, ya que ofrece servicios para determinaciones analíticas de concentraciones de elementos traza en diversas matrices además de actividades de investigación para otras instituciones nacionales e internacionales, universidades y otros organismos de investigación, permitiendo la continuidad del trámite y que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión del Registro.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda dar curso favorable al trámite de solicitud de Registro, por cuanto se ha verificado que se refiere al propósito de uso de prácticas clasificadas como Instalaciones Clase III, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la Resolución N° 7/03 y se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS tomaron en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 24 de noviembre de 2021 (Acta N° 48),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la Renovación del Registro de Instalaciones Clase III, solicitado por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, a la Instalación denominada “LABORATORIO TÉCNICAS ANALÍTICAS NUCLEARES” que integra el Acta N° 808/21, Aplicaciones Médicas.

Expte. N° Registros de Operación RenovadosPropósito de Uso
01267-18COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA8.0-INVESTIGACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL ENERGÍA ATÓMICA. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

e. 03/12/2021 N° 93037/21 v. 03/12/2021

Fecha de publicación 03/12/2021