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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 472/2021

RESOL-2021-472-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-39500987- -APN-GA#ENARGAS, Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, los Decretos N° 278/20 y N° 1020/20, y la Resolución N° RESOL-2020-435-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 52 de la Ley N° 24.076 le asigna al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos referidos en la mentada Ley, disponiendo en tal sentido, que el ENARGAS actualizará la normativa vigente.

Que la Oblea Habilitante para vehículos propulsados a Gas Natural Vehicular (GNV) es un instrumento público de vital importancia para la seguridad del Sistema de GNV, ya que representa la legitimidad jurídica y administrativa del equipo, así como su capacidad y aptitud técnica para cumplir su función en el vehículo.

Que la potestad regulatoria importa establecer un marco normativo que contenga los presupuestos mínimos de protección de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, y las responsabilidades de los Sujetos del Sistema de GNV, garantizando la calidad, eficiencia y seguridad del servicio que se suministra.

Que por la Resolución N° RESOL-2020-435-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 21 de diciembre de 2020 se estableció el costo de la Oblea Habilitante en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS ($172.-) y el costo de la Cédula MERCOSUR en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES ($53.-).

Que la Gerencia de Administración del ENARGAS requirió, mediante Informe N° IF-2021-114490274-APN-GA#ENARGAS del 25 de noviembre de 2021, la modificación de los valores de las Obleas Habilitantes para vehículos propulsados por Gas Natural Vehicular (GNV) en “la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 257) c/u, para aquellas cuyo vencimiento opere en el año 2023, y también a la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 257) la unidad, para las que su vencimiento opere en 2022, estas a partir de 1° de enero de 2022 y de las Cédulas MERCOSUR a un valor de PESOS SETENTA Y TRES ($ 73) la unidad, a partir de 1° de enero de 2022.”

Que, adicionalmente a lo reseñado, la Gerencia de Administración precisó en su Informe que: “El proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2022, elevado al Honorable Congreso de la Nación. asignó como recurso por la venta de Obleas y Cédulas de GNV para el Ejercicio 2022, la suma de PESOS SEISCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 619.700.000). Dicho monto surge de la proyección de venta de 1.900.000 obleas a $ 257 c/u y de 1.800.000 cédulas a $ 73 la unidad, informada oportunamente a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, al momento de la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto 2022.”

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario actualizar el valor de la Oblea Habilitante y de la Cédula del MERCOSUR, a los efectos de ejecutar el presupuesto asignado.

Que es menester destacar que este Organismo no tiene fines de lucro, y que el nuevo valor de la Oblea Habilitante y de la Cédula MERCOSUR que asigna tiene por finalidad financiar los costos incurridos por el ENARGAS con relación a las funciones de control que ejerce sobre la actividad del GNV.

Que, con el objeto de no perjudicar la gestión administrativa de los Productores de Equipos Completos para GNV (PEC), resulta necesario notificar a los Sujetos del Sistema, con debida antelación, la modificación del valor de venta de las Obleas y de las Cédulas MERCOSUR, a fin de que éstos tomen las previsiones financieras pertinentes.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 52, inciso x) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, y lo establecido por el Decreto N° 278/20, prorrogado por el Decreto N° 1020/20.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Establecer el valor de las Obleas Habilitantes para vehículos propulsados a Gas Natural Vehicular (GNV), cuyos vencimientos operen en el año 2022, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($257.-) por unidad, a partir del 1° de enero de 2022.

ARTÍCULO 2°- Establecer el valor de las Cédulas MERCOSUR en la suma de PESOS SETENTA Y TRES ($73.-) por unidad, a partir del 1° de enero de 2022.

ARTÍCULO 3°- Establecer el valor de las Obleas Habilitantes para vehículos propulsados por Gas Natural Vehicular (GNV), cuyos vencimientos operen en el año 2023, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($257.-) por unidad.

ARTICULO 4º- Registrar, notificar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Federico Bernal

e. 03/12/2021 N° 93336/21 v. 03/12/2021

Fecha de publicación 03/12/2021