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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 535/2021

RESOL-2021-535-APN-INASE#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-97310472-APN-INASE#MAGYP del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que, en apoyo a los desarrollos tecnológicos nacionales y a la biotecnología como herramienta fundamental para el avance del sector agrícola argentino, resulta oportuno tomar medidas superadoras de auditoría.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, mediante Acta N° 487 de fecha 13 de octubre de 2021 ha emitido opinión mayoritariamente favorable.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la “COMISIÓN DE AUDITORÍA DE TRIGO HB4” en el ámbito de la Dirección de Fiscalización, dependiente de la Dirección Nacional de Articulación Federal del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que tendrá a su cargo el control del desarrollo de las actividades dispuestas en la presente y que estará integrada exclusivamente por agentes del referido Instituto Nacional.

ARTÍCULO 2°.- El titular del material de propagación de la especie Trigo que contenga el evento biotecnológico IND-ØØ412-7, conocido comercialmente como “HB4”, deberá informar a la COMISIÓN, dentro de los CINCO (5) días de vigencia de la presente norma, el inventario actual de existencias en cada una de las plantas de procesamiento y/o lugares de almacenamiento con georreferencia de su ubicación. Deberá informar material clasificado, no clasificado, descartes y materiales de purga.

ARTÍCULO 3°.- Del material informado, el titular queda autorizado a conservar hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) en calidad de “semilla”, debiendo identificar, en este caso, lugar de almacenamiento y condiciones del mismo, a fin de permitir su control y verificación.

ARTÍCULO 4°.- Todo material que no se encuentre incluido en el Artículo que antecede, deberá ser desactivado en su poder germinativo y/o procesado, debiendo informarse a la COMISIÓN el lugar de procesamiento, cronograma de trabajo y destino del mismo, en un plazo que no exceda de los DIEZ (10) días desde la vigencia de la presente norma.

ARTÍCULO 5°.- En cuanto al material sembrado en la Campaña Agrícola 2021/2022, el titular del mismo deberá entregar en el plazo de CINCO (5) días de publicada la presente norma, el inventario definitivo de los establecimientos sembrados, superficie de cada lote y correspondiente polígono georreferenciado, datos completos de los responsables de cada establecimiento y contratos de siembra correspondientes.

ARTÍCULO 6°.- Dentro del mismo plazo fijado en el artículo que antecede, el titular del material deberá presentar un cronograma de cosecha que contendrá, como mínimo, el establecimiento a cosechar, superficie a cosechar, fecha de inicio de tareas, contratista que interviene, cosechadora o cosechadoras afectadadas, y cualquier otro dato de interés de este Instituto Nacional.

ARTÍCULO 7°.- Junto con el cronograma de cosecha, el titular del material deberá presentar un plan detallado de preservación de identidad y confinamiento, que contenga asimismo un plan de contingencia que prevenga y remedie las posibles fugas de material. La COMISIÓN tendrá facultad de observar el plan y solicitar las modificaciones que estime pertinentes.

ARTÍCULO 8°.- En cuanto a los traslados del material cosechado, deberán seguirse los lineamientos establecidos en el punto 3.3.4 del Anexo I de la Resolución N° 44 de fecha 1 de julio de 2019 de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA dependiente de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

El titular del material deberá presentar un cronograma de traslados a partir del momento de la cosecha indicando, al menos, lote de origen y planta de destino y únicamente se procederá con autorización de la COMISIÓN.

ARTÍCULO 9°.- Las plantas que se involucren en el procesamiento y almacenaje de Trigo “HB4” deberán estar exclusivamente dedicadas al manejo de este material, no pudiendo procesar otro trigo convencional.

ARTÍCULO 10.- Autorízase la conservación de hasta la mitad del volumen cosechado en la Campaña Agrícola 2021/2022, como material de propagación, debiendo disponer el procesamiento con pérdida de poder germinativo y destino final del restante e informarlo a la COMISIÓN, con los recaudos dispuestos en el Artículo 4 de la presente norma.

ARTÍCULO 11.- El titular del material cosechado, deberá informar los resultados de las purgas realizadas a los equipos de cosecha y plantas de procesamiento como así también la limpieza de los lugares de almacenamiento del material.

También deberá informar, a requerimiento de la COMISIÓN, los resultados de los análisis efectuados al material de purga a fin de verificar el cumplimiento del confinamiento establecido.

ARTÍCULO 12.- Queda en cabeza del titular del material cosechado, la responsabilidad de identificar y eliminar las apariciones de “trigos voluntarios” en aquellos establecimientos en los que no vuelva a sembrarse material “HB4”, en los próximos DOS (2) años posteriores desde la cosecha.

ARTÍCULO 13.- Toda la información que se presente en virtud de la presente Resolución deberá mantenerse debidamente actualizada con una frecuencia no mayor a QUINCE (15) días corridos.

ARTÍCULO 14.- Toda la información presentada ante la COMISIÓN, en virtud de la presente Resolución, tendrá carácter confidencial y únicamente será utilizada por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS para el cumplimiento de los objetivos definidos en los considerandos de la presente norma.

ARTÍCULO 15.- El incumplimiento de las disposiciones que anteceden o su falseamiento, serán penados con las sanciones previstas en el Artículo 38 de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

ARTÍCULO 16.- Regístrese, comuníquese, y archívese.

Joaquin Manuel Serrano

e. 03/12/2021 N° 93562/21 v. 03/12/2021

Fecha de publicación 03/12/2021