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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1966/2021

RESOL-2021-1966-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-65325748- -APN-DGD#MC, la Resolución N° 919 de fecha 8 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE CULTURA y sus modificatorias, la Resolución N° 504 de fecha 18 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución M.C. N° 919/18 (RESOL-2018-919-APN-MC) y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, el cual tiene como objeto regular la organización y las pautas de funcionamiento de dicho evento, cuya finalidad es reconocer la trayectoria de los y las artistas visuales y promover la formación de artistas, espectadores y espectadoras, a través de la entrega de los Premios Nacionales a la Trayectoria Artística y los Premios de dicho Salón.

Que, en virtud de los artículos 4° y 8° del Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, el Premio Nacional a la Trayectoria Artística consistirá en el reconocimiento a OCHO (8) artistas vivos de relevante trayectoria, ciudadanos o ciudadanas de la REPÚBLICA ARGENTINA, nativos o nativas, naturalizados o naturalizadas, mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años al momento de la presentación, que hayan contribuido con aportes decisivos al arte de este país y será adjudicado por un jurado conformado por DOS (2) representantes del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, organismo desconcentrado que actúa en el ámbito de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, UN (1) o UNA (1) especialista en arte argentino de reconocida trayectoria, designados por el citado Ministerio, a propuesta de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL, y CUATRO (4) representantes de las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA y las escuelas e institutos de formación en artes, que reúnan los requisitos legales para su funcionamiento, designados por el MINISTERIO DE CULTURA, previa selección realizada por parte de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de esta Cartera, entre una lista de candidatos que propongan las mencionadas entidades.

Que, a su vez, en virtud de los artículos 14 y 15 del Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, los Premios de dicho evento comprenderán las categorías cerámica, dibujo, escultura, fotografía, grabado, instalaciones y medios alternativos, pintura y textil, y consistirán en la entrega de sumas de dinero a los autores de las TRES (3) mejores obras del conjunto de tales categorías, que sean seleccionadas por un jurado y la entrega de sumas de dinero a los autores de VEINTICUATRO (24) obras más, a razón de TRES (3) por cada una de las categorías mencionadas, en tanto que el premio a la primera mejor obra del Salón se denominará PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que, conforme al artículo 29 del citado reglamento, la preselección y la premiación de las obras del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES estará a cargo de un jurado de CINCO (5) miembros, el que estará compuesto por UN (1) reconocido especialista o UNA (1) reconocida especialista designados por el MINISTERIO DE CULTURA, que actuarán como curador o curadora del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES; DOS (2) especialistas designados o designadas por el mencionado Ministerio, previa selección por parte de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de esta Cartera, entre una lista de candidatos y candidatas que propongan las asociaciones de promoción artística o cultural y las universidades, escuelas e institutos de formación en artes de la REPÚBLICA ARGENTINA y DOS (2) representantes de las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA, elegidos y elegidas por los y las artistas que participen del evento.

Que, asimismo, para la premiación de las TRES (3) mejores obras de cada una de las categorías establecidas en el artículo 15 del Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, el jurado referido precedentemente, se ampliará con DOS (2) miembros más, por cada una de las categoría que tenga que evaluar, los y las cuales serán propuestos y propuestas por las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA y serán elegidos y elegidas por los y las artistas que participen del evento, según la disciplina en la que se inscriban.

Que, por otra parte, según el artículo 35, último párrafo, del referido reglamento, el jurado estará facultado para otorgar menciones honoríficas cuando considere que una obra tiene mérito suficiente para ello, las cuales se denominarán “Mención Especial del Jurado”.

Que, a través de la Resolución S.P.C. N° 504/20 (RESOL-2020-504-APN-SPC#MC), se convocó a la presentación de postulaciones para el Premio Nacional a la Trayectoria Artística y a la presentación de propuestas de obras para los Premios de la Edición 109 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, en cerámica, dibujo, escultura, fotografía, grabado, instalaciones y medios alternativos, pintura y textil, conforme al cronograma de actividades que corre agregado como anexo del citado acto administrativo.

Que, consecuentemente, corresponde dar por designados a los integrantes de los jurados actuantes en la Edición 109 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, los cuales se consignan en la lista que corre agregada como ANEXO I (IF-2021-110993177-APN-SPC#MC) y forma parte integrante de la presente medida, asignándoseles en concepto de honorarios —con las excepciones allí señaladas— las sumas de dinero que en cada caso se indican.

Que, entonces, procede autorizar el pago de tales honorarios.

Que el jurado del Premio Nacional a la Trayectoria Artística en su sesión del 30 de marzo de 2021, resolvió adjudicar dicha distinción a los y las artistas que se consignan en la lista que corre agregada como ANEXO II (IF-2021-110993465-APN-SPC#MC) que forma parte integrante de la presente medida.

Que, a su vez, el jurado previsto en el artículo 29 del Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, en sus sesiones del 27 y el 30 de agosto de 2021, procedió a adjudicar el Premio PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ARGENTINA a la Primera mejor obra del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, los Premios a la Segunda y Tercera mejores obras del citado evento, los Premios a las TRES (3) mejores obras de las categorías cerámica, dibujo, escultura, fotografía, grabado, instalaciones y medios alternativos, pintura y textil y las Menciones Especiales del Jurado, a los y las artistas que también se encuentran consignados en la lista que corre agregada como ANEXO II (IF-2021-110993465-APN-SPC#MC) que forma parte integrante de la presente medida, por las piezas que en cada caso se indican.

Que, por lo antedicho, cabe dejar constancia de las adjudicaciones de premios precedentemente señaladas y autorizar el pago de las respectivas distinciones.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas al MINISTERIO DE CULTURA mediante la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM).

Que, la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y en virtud del artículo 1°, incisos h) e i), del Decreto N° 392/86 y el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dar por designados como Integrantes del Jurado del Premio Nacional a la Trayectoria Artística de la Edición 109 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, instituido por el artículo 4° del reglamento general del citado evento, aprobado por el artículo 1° de la Resolución M.C. N° 919/18 y sus modificatorias; del jurado de los Premios instituidos por el artículo 14 del mencionado reglamento y como jurados adicionales para la premiación de las TRES (3) mejores obras de cerámica, dibujo, escultura, fotografía, grabado, instalaciones y medios alternativos, pintura y textil, a las personas que se consignan en la lista que corre agregada como ANEXO I (IF-2021-110993177-APN-SPC#MC) y forma parte integrante de la presente medida, asignándoseles en concepto de honorarios —con las excepciones allí señaladas— las sumas de dinero que en cada caso se indican.

ARTÍCULO 2°.- Adjudicar el Premio Nacional a la Trayectoria Artística de la Edición 109 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, el Premio PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ARGENTINA a la Primera mejor obra del citado evento, los Premios a la Segunda y Tercera mejores obras del mismo, los Premios a las TRES (3) mejores obras de las categorías cerámica, dibujo, escultura, fotografía, grabado, instalaciones y medios alternativos, pintura y textil y las Menciones Especiales del Jurado; a los y las artistas que se consignan en la planilla que corre agregada como ANEXO II (IF-2021-110993465-APN-SPC#MC) que forma parte integrante de la presente medida, por las piezas que en cada caso se indican.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, a liquidar la suma total, correspondiente al pago de los honorarios y premios respectivos.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 – MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/12/2021 N° 93118/21 v. 03/12/2021

Fecha de publicación 03/12/2021