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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 1176/2021

DI-2021-1176-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2021

VISTO el Expediente EX-2019-85129587-APN-DVEI#CNRT de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la ex-Secretaría de Transporte y Obras Públicas N° 395 del 23 de junio de 1989 se aprobó el Reglamento para la Habilitación de Vehículos de Transporte por Automotor de Pasajeros, estableciéndose en su Sección II, Capítulo I, que todas aquellas fábricas y talleres que realicen tareas de fabricación, modificación y/o reparación de carrocerías y modificación de chasis deben inscribirse obligatoriamente en el REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES DE CARROCERÍAS Y TALLERES.

Que es dable mencionar que la administración de tal Registro era competencia de la ex-Comisión Nacional de Transporte Automotor (CONTA) creada por Decreto N° 104/1993, y que, en la actualidad, como consecuencia de la fusión de organismos conforme lo establecido por en el artículo 40 del Decreto N° 660 de 24 de junio de 1996 esta responsabilidad le compete a ésta Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

Que posteriormente, la Decisión Administrativa N° 832 del 4 de octubre de 2019 aprobó la nueva estructura organizativa de primer nivel operativo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, especificando dentro de las acciones de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR que efectuará la inscripción de las fábricas de carrocerías a nivel nacional, así como su habilitación para la producción nacional, en el Registro Nacional de Fabricantes de Carrocerías y Talleres conforme su Anexo II (IF-2019-90104236-APNDNDO#JGM).

Que la fábrica CULPINA S.A. solicitó su inscripción en el mencionado Registro para realizar la fabricación de carrocerías, modificación de carrocerías y modificación de chasis.

Que la mencionada empresa ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Resolución SETOP N° 395/89, según lo informado por la Gerencia de Fiscalización Técnica Automotor de ésta Comisión Nacional mediante su informe N° IF-2021-64800060-APN-SNTYCV#CNRT y el Informe IF-2021-108893894-APN-GFTA#CNRT.

Que la Gerencia de Asuntos Legales y Jurídicos ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo establecido por el artículo 7 inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1388/96, sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 832/19 y en los términos del Decreto N° 302/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Inscríbase a la empresa CULPINA S.A. en el REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES DE CARROCERÍAS Y TALLERES.

ARTÍCULO 2°.- Autorícese a la empresa CULPINA S.A. a realizar, en los vehículos destinados al servicio de Autotransporte de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, las tareas de fabricación de carrocerías, modificación de carrocerías y modificación de chasis.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que será responsabilidad de la empresa CULPINA S.A., realizar los trabajos referidos en el artículo 2° de la presente, conforme a la Resolución de la ex-Secretaría de Transporte y Obras Públicas N° 395/89, a la Ley N° 24.449 y al Decreto N° 779/95 y a toda reglamentación ampliatoria o modificatoria, tanto en aspectos técnicos como formales.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el incumplimiento del artículo 3° de la presente implicará, sin más trámite, la revocación de la inscripción acordada por el artículo 1° de ésta Disposición.

ARTÍCULO 5°.- Dése intervención a la Gerencia de Fiscalización Técnica Automotor a fin de notificar a la interesada.

ARTÍCULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Ramon Arteaga

e. 03/12/2021 N° 93305/21 v. 03/12/2021

Fecha de publicación 03/12/2021