ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que mas abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).- Fdo.: Abog. Gustavo J Castillo – Firma Responsable División Secretaría Nº2- Depto Procedimientos Legales Aduaneros.
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17976-63-2016
OSTOS PASCUAL ROMAN PAS: 5711650
INFRACCION: 977
MULTA: $ 58500 y el abandono a favor del estado de la mercadería denunciada mediante Acta denuncia Nº 197/2013, (bienes culturales de la República del Perú) por resultar de importación prohibida, conforme el Informe Técnico, Nº 0144-2014-DRE –GDP/MC, que fueron restituídas a la República del Perú
ACTA DENUNCIA Nº 197/2013
Silvina Isabel De Bisogno, Instructora, División Secretaría N° 2.
e. 03/12/2021 N° 93433/21 v. 03/12/2021
Fecha de publicación 03/12/2021