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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 615/2021

RESOL-2021-615-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2021

VISTO el EX–2019-105038219-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, las Leyes Nros. 24.013, 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra acuerdos directos con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrantes en las páginas 8/9; 14/15; 18/19; 22/23 y 26/27 del IF- 2019-105133278-APN-DGDMT#MPYT de autos, los que han sido ratificados en el IF-2020-12469004-APN-DNRYRT#MYT de las presentes actuaciones, donde solicitan su homologación.

Que en los mentados acuerdos las partes convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que cabe señalar que, con motivo del CORONAVIRUS COVID-19, mediante el Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fue sucesivamente prorrogado.

Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y sus prórrogas, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales.

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 876/20 se dispuso la reanudación del curso de dichos plazos.

Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en las páginas 10/13; 16/17; 20/21; 24/25 y 28/29 del IF-2019-105133278-APN-DGDMT#MPYT de autos.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los acuerdos de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marcos de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acta Acuerdo celebrado entre la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 08/09 del IF-2019-105133278-APN-DGDMT#MPYT de autos, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las páginas 10/13 del informe grafico mencionado.

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el Acta Acuerdo celebrado entre la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 14/15 del IF-2019-105133278-APN-DGDMT#MPYT de autos, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las páginas 16/17 del informe grafico mencionado.

ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el Acta Acuerdo celebrado entre la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 18/19 del IF-2019-105133278-APN-DGDMT#MPYT de autos, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las páginas 20/21 del informe grafico mencionado.

ARTÍCULO 4º.- Declárase homologado el Acta Acuerdo celebrado entre la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 22/23 del IF-2019-105133278-APN-DGDMT#MPYT de autos, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las páginas 24/25 del informe grafico mencionado.

ARTÍCULO 5º.- Declárase homologado el Acta Acuerdo celebrado entre la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 26/27 del IF-2019-105133278-APN-DGDMT#MPYT de autos, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las páginas 28/29 del informe grafico mencionado.

ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos obrantes en las páginas 8/9; 14/15; 18/19; 22/23 y 26/27 del IF- 2019-105133278-APN-DGDMT#MPYT de autos, conjuntamente con los listados de personal obrantes en las páginas 10/13; 16/17; 20/21; 24/25 y 28/29 del informe grafico mencionado.

ARTÍCULO 7º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marcos colectivos que se disponen por los Artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTÍCULO 9°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/12/2021 N° 91602/21 v. 03/12/2021

Fecha de publicación 03/12/2021