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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 631/2021

RESOL-2021-631-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2021

VISTO el EX-2021-15596990- -APN-DNRYRT#MT del Registro de MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-39092842-APN-DGD#MT del EX-2021-39094200- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2021-15596990- -APN-DNRYRT#MT, obra el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través de dicho acuerdo, las partes superan el diferendo ventilado en las presentes actuaciones, que fuera oportunamente encuadrado en el marco de la Ley N° 14.786, pactando nuevas condiciones salariales aplicables al personal dependiente de la empresa que presta servicios en el establecimiento denominado Planta Canning, comprendido en el ámbito de representación de la entidad sindical mencionada, dentro de los términos y lineamientos allí consignados.

Que el Acuerdo traído a estudio es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo y Anexos de marras se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad de la empresa firmante y el ámbito de representación personal y actuación territorial de entidad sindical signataria emergentes de su personería gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la homologación del acuerdo será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención correspondiente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo y Anexos obrantes en el RE-2021-39092842-APN-DGD#MT del EX-2021-39094200- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2021-15596990- -APN-DNRYRT#MT, celebrados entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo. Conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/12/2021 N° 91626/21 v. 03/12/2021

Fecha de publicación 03/12/2021