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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1824/2021

RESOL-2021-1824-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2021

VISTO el EX-2021-83224440-APN-AMEYS#ENACOM, el IF-2021-96030800-APN-DNSA#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que, el Artículo 7º del prenotado Decreto sustituyó el Artículo 10 de la Ley Nº 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.

Que, asimismo, el referido precepto determinó que “… Se encuentra excluida de los servicios de TIC la televisión por suscripción satelital que se continuara rigiendo por la Ley N° 26.522.”

Que, mediante Resolución Nº 1.491-ENACOM/20 se aprobó el “REGLAMENTO GENERAL DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN POR VÍNCULO FÍSICO Y/O RADIOELECTRICO Y SATELITAL”, a cuyas disposiciones quedará sujeta la prestación de los mismos.

Que, el citado Reglamento establece respecto de los titulares de servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital la obligación de incluir aquéllas señales cuyo eje temático sea programación informativa eminentemente federal, vinculada a los ámbitos regional, provincial y local, además del contenido informativo internacional y nacional, conforme lo determine el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, el Artículo 6° del prenotado Reglamento prescribe que “A los efectos de calificar el “carácter informativo” de una determinada señal, y a los fines de ser declarada de inclusión obligatoria, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, considerará la temática federal de la programación, vinculada a los ámbitos regional, provincial y local, además del contenido informativo internacional y nacional, debiendo acreditar VEINTICUATRO (24) horas de transmisión, de las cuales DOCE (12) deberán ser en vivo.”

Que, mediante RE-2021-83216035-APN-AMEYS#ENACOM, la firma MARIV MEDIA PARTNERS S.R.L, titular del registro de la señal “CANAL CUATRO 4 (CC4)”, solicitó la inclusión de la misma en las grillas de los servicios de televisión por suscripción.

Que, la señal “CANAL CUATRO 4 (CC4)” se encuentra debidamente inscripta en el Registro Público de Señales y Productoras, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 904/10.

Que, del análisis de la programación de la señal “CANAL CUATRO 4 (CC4)”, se advierte que la señal concuerda con las características especificadas para el género noticias, debido a que presenta contenidos prioritarios de tipo informativo en sus diversos formatos: noticieros de actualidad, periodísticos, entre otros, de orden local, regional y provincial.

Que, asimismo se verifica respecto a la continuidad horaria de la transmisión, que la señal “CANAL CUATRO 4 (CC4)” cumplimenta con veinticuatro (24) horas de transmisión, de las cuales doce (12) horas corresponden a la modalidad de programación en vivo.

Que, acreditado el cumplimiento por parte de la firma MARIV MEDIA PARTNERS S.R.L de los extremos requeridos por la Resolución N° 1.491-ENACOM/20, corresponde considerar a la señal “CANAL CUATRO 4 (CC4)” como de inclusión obligatoria en las respectivas grillas de programación de los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital.

Que, ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; el Artículo 12 incisos 1) y 33) de la Ley N° 26.522; la Ley N° 27.078; el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 74, de fecha 17 de noviembre de 2021.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determínase que los titulares de servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital, deberán garantizar la emisión de la señal de noticias de interés nacional denominada “CANAL CUATRO 4 (CC4)” en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

e. 06/12/2021 N° 93793/21 v. 06/12/2021

Fecha de publicación 06/12/2021