MINISTERIO DE SALUD
Resolución 3499/2021
RESOL-2021-3499-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2021
VISTO el expediente EX-2021-83736807-APN-DD#MS, la Ley Nº 26.687, el Decreto N° 602/2013 y las Resoluciones Ministeriales Nº 497/2012, N° 494/2014, Nº 2236/2015 y Nº 623/2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud incluye a las advertencias sanitarias con imágenes en los paquetes de los productos elaborados con tabaco como una de las seis estrategias más importantes para el control del tabaquismo.
Que atendiendo a esta recomendación, el artículo 10 de la Ley N° 26.687 de Regulación de la Publicidad, Promoción y Consumo de los Productos Elaborados con Tabaco dispone que los empaquetados y envases de productos elaborados con tabaco deben llevar insertos una imagen y un mensaje sanitario que describa los efectos nocivos del consumo de productos elaborados con tabaco, de conformidad con el listado expuesto en el artículo 7° de la misma, y que estos mensajes deben ser actualizados periódicamente.
Que el artículo 27 de esta Ley establece al MINISTERIO DE SALUD como su autoridad de aplicación.
Que el artículo 7° de la Reglamentación de la Ley, aprobada por el Decreto N° 602/13, faculta al MINISTERIO DE SALUD a determinar la rotación de los mensajes sanitarios, la ampliación o modificación del listado de mensajes sanitarios, a realizar su diseño, así como establece que es competencia de esta cartera la determinación de los pictogramas o imágenes correspondientes a cada mensaje.
Que el artículo 12 de la Ley N° 26.687 y su correspondiente reglamentación, disponen que los paquetes y envases de productos elaborados con tabaco incluyan, en UNO (1) de sus laterales, información sobre el servicio gratuito para dejar de fumar a cargo de esta cartera y de una página web con un formato gráfico que será suministrado por el MINISTERIO DE SALUD.
Que las Resoluciones Ministeriales N° 497/2012, N°494/2014, Nº 2236/2015 y Nº 623/2019 aprobaron oportunamente la “Normativa Gráfica de Empaquetado, Venta y Consumo de Productos de Tabaco”.
Que dando cumplimiento a lo establecido por el Decreto N° 602/13, es necesario actualizar la normativa gráfica del empaquetado de los productos de tabaco, estableciendo los nuevos contenidos y formatos de las advertencias sanitarias que contendrán los envases de los mismos, así como la cartelera de los sitios de venta y publicidad.
Que tal como lo dispone el artículo 10 del Decreto N° 602/13, los mensajes sanitarios y sus respectivos pictogramas e imágenes se pondrán a disposición de los fabricantes e importadores para que los mismos se incorporen o modifiquen en un plazo no inferior a SEIS (6) meses para su entrada en vigencia.
Que el artículo 14 de la Ley N° 26.687 prohíbe la colocación o distribución de materiales o envoltorios externos que tengan la finalidad de impedir, reducir, dificultar o diluir la visualización de los mensajes, imágenes o informaciones exigidas por la propia norma, por lo que no se podrá colocar en los envases de productos de tabaco ningún tipo de prospecto, cupones u otros materiales, o establecer divisiones o superficies internas que modifiquen el exterior del envase.
Que el artículo 26 de la mencionada Ley determina que la autoridad de aplicación, con la finalidad de facilitar las denuncias por incumplimiento de las disposiciones de ella emanadas, habilitará como mínimo UN (1) número telefónico gratuito y UNA (1) dirección de correo electrónico, que deberán ser difundidos a través de los medios masivos de comunicación y expuestos en forma visible en los lugares de venta de los productos elaborados con tabaco y en aquellos donde se prohíba su consumo.
Que el artículo 32 establece las sanciones por infracciones en caso de incumplimiento a las disposiciones de la ley, pudiendo elevar dicho monto en caso de reincidencia.
Que la reglamentación de dicho artículo dispone que la responsabilidad por el incumplimiento y las correspondientes sanciones recaerán en forma primaria sobre los fabricantes o importadores de productos elaborados con tabaco, y para los casos de incumplimiento en lo establecido en el Capítulo II de la normativa, secundariamente, sobre las personas físicas o jurídicas que produjeren o publicaren esos contenidos para los medios de comunicación, y sobre los propios medios que prestaron el servicio.
Que la autoridad de aplicación puede solicitar la colaboración de los organismos nacionales y de los órganos competentes de las jurisdicciones provinciales y locales de forma de garantizar la fiscalización y el cumplimiento de lo dispuesto por la norma en lo que hace a empaquetado y composición de los productos elaborados con tabaco.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES y el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DEL TABACO han intervenido en la elaboración de la presente medida.
Que la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD y la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS han prestado conformidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 y la Ley N° 26.687.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Modifícase el Punto 1 A “Advertencias Sanitarias - en la Publicidad y Promoción de productos de Tabaco”, párrafo TERCERO (3°), del ANEXO I de la Resolución Ministerial N° 497 de fecha 23 de abril de 2012, el que quedará redactado de la siguiente forma: “10 RAZONES PARA NO FUMAR: PRODUCE LESIONES EN LA BOCA”.
ARTÍCULO 2°: Sustitúyese el Punto 1 B “ADVERTENCIAS SANITARIAS- EN ENVASE DE PRODUCTOS DE TABACO”, párrafo séptimo (7º) del ANEXO I de la Resolución Ministerial Nº 497 de fecha 23 de abril de 2012, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Los paquetes y envases de productos elaborados con tabaco deberán incluir impreso en UNO (1) de sus laterales, la siguiente información sobre el servicio gratuito para dejar de fumar del MINISTERIO DE SALUD: “PARA DEJAR DE FUMAR 0800 999 3040 DENUNCIAS www.argentina.gov.ar/salud”. La información será volcada dentro de un rectángulo de fondo negro con letras blancas conforme al formato gráfico que se detalla en el Anexo II. En el caso que por el formato del paquete o envase no existan laterales, la información deberá, en todos los casos, ser legible y ocupar un espacio no inferior al SEIS POR CIENTO (6%) del total de la superficie del envoltorio”.
ARTICULO 3°: Sustitúyese el ANEXO II de la Resolución Ministerial Nº 497 de fecha 23 de abril de 2012, anexo sustituido por la Resolución Ministerial N° 623/2019 de fecha 1 de abril de 2019, que será reemplazado por el “ANEXO NORMATIVA GRÁFICA” (IF-2021-110831103-APN-DNAIENT#MS) que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4°: Publíquese la presente resolución y su ANEXO NORMATIVA GRÁFICA en la página web del MINISTERIO DE SALUD.
ARTICULO 5°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/12/2021 N° 94270/21 v. 07/12/2021
Fecha de publicación 07/12/2021